Por inicio de cuenta debemos conocer que es una extradición, la extradición es un mecanismo jurídico del derecho internacional, por el cual un Estado (requerido) entrega una persona a otro Estado (requirente) para que esta persona (imputado) sea procesada, sentenciada o cumpla con una pena privativa de libertad en su país de origen. Ahora bien cabe mencionar que nuestro país es uno de los estados que a nivel internacional ha celebrado múltiples tratados bilaterales o multilaterales en materia de extradición, y en caso de no tener celebrado un tratado internacional aplicará la ley de extradición internacional vigente en nuestro país desde el año de 1974, el cual establece el procedimiento y las reglas que deben seguir los estados que intervienen en el proceso de extradición.
Esta Ley de extradición internacional y todos los tratados celebrados por nuestro país en esta materia tienen algunas excepciones y señala que no se llevara a cabo el proceso de extradición cuando se den los siguientes supuestos: A) que se trate de presos políticos, B) que sea materia militar, C) que la persona a extraditar haya tenido la calidad de esclavo en el estado que lo requiere.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, los delitos que se le imputan al ex gobernador del estado de Veracruz, Javier Duarte, son enriquecimiento ilícito, uso de recursos de procedencia ilícita, entre otros, razón por la cual Guatemala no puede negar la extradición, pero nuestro país tiene la obligación de presentar todos los documentos necesarios y anexos, que en el presente caso sería la carpeta de investigación y la orden de aprehensión que otorgó el juez de distrito, que acrediten la comisión de un hecho delictuoso y la probable participación de Javier Duarte, así como de enviar por la vía diplomática la solicitud de extradición, en el caso que se presenta, por nuestro país tienen intervención e injerencia, la Secretaria de Relaciones Exteriores (parte diplomática) y por el otro lado la Procuraduría General de la Republica en unión con el Poder judicial de la Federación (parte judicial).
Pero además de todos estos procedimientos y protocolos deben de seguir ciertos principios del derecho internacional en materia de extradición, como es el principio de doble incriminación, que nos indica que los delitos por los cuales se pida la extradición de una persona deben ser considerados delitos en los dos estados, tanto en el Estado requerido como el Estado requirente deben estar en sus legislaciones locales.
Así que si en un momento dado se solicita la extradición por un delito que no exista en Guatemala automáticamente quedaría en libertad el imputado o persona requerida en extradición pero en el presente caso, no ha pasado esta situación, lo único que nos queda es esperar el tiempo que se ha señalado por las autoridades jurisdiccionales de Guatemala y que nuestro país a través de los órganos que intervienen cumplan con todos los requisitos y procedimientos establecidos.
JONATHAN CARLOS AMARO HERNÁNDEZ
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