Lo siento, es inevitable… una vez más un texto de violencia contra las mujeres.
Por ello, más que una larga y rebuscada reflexión, se presenta una serie de observaciones puntuales, sobre contexto, soluciones y obligaciones:
• En cuanto a los ámbitos de ocurrencia de la violencia en México, el 44% es violencia de pareja, 38% es violencia comunitaria, 26% violencia laboral, 25% violencia escolar y 10% del tipo escolar.
• Los principales delitos contra las mujeres son violencia familiar, lesiones, hostigamiento sexual, abuso sexual, violación, homicidio y feminicidio.
• El feminicidio es el peor exponente de la violencia contra la mujer y la tasa en América Latina es del doble que en el resto del mundo.
• Entre mayor sea la condición de pobreza y marginación de la mujer, más se le expone al tráfico de personas y los ataques sexuales.
• El enfoque actual de las mejores prácticas internacionales, implica hacer de la violencia contra las mujeres, también un problema de hombres.
• A través de la seguridad ciudadana es posible prevenir la violencia machista, mediante la capacitación de las y los policías para identificar los comportamientos machistas, incluso antes de que ocurra el abuso doméstico.
• Los delitos que se cometen por razones de género, deben ser investigados con criterios de perspectiva de género.
• La víctima tiene el derecho a la aplicación de medidas de protección, una obligación del ministerio público cuando detecte un posible riesgo.
• Las mujeres que en su derecho de legítima defensa respondan a una agresión de la que son víctimas, deben ser eximidas de toda clase de responsabilidad penal, situación que debe hacer valer su defensa.
• En los casos de violencia de género, donde se conoce la identidad de la víctima y del imputado, el ministerio público debe investigar los hechos de cada delito en un solo expediente.
• Tanto las mujeres víctimas de violencia, como las mujeres imputadas, tienen el derecho a que se les realicen las pruebas, inspecciones y dictámenes periciales que sean necesarios para el esclarecimiento del hecho, sin que esto provoque su revictimización.
• En ocasiones, las mujeres víctimas de un delito derivado de una relación afectiva, están inmersas en un ciclo de violencia que inhibe su interés o provoca miedo a denunciar. Sin embargo, es su derecho acudir cuantas veces sea necesario a denunciar cualquier hecho que violente sus derechos, así como a recibir atención psicológica.
• En el caso de víctimas de un delito sexual, con independencia de la relación familiar entre víctima y agresor, el ministerio público tiene la obligación de investigar y judicializar los hechos.
• Al emitir una sentencia, debe considerarse la perspectiva de género, a fin de superar las situaciones de desigualdad que histórica y culturalmente impactan a las mujeres.
• Dado que la prisión como sanción para las mujeres, tiene importantes efectos para ellas y sus hijos, toda mujer que sea privada de la libertad y que cumpla con los supuestos en la ley cuando el caso lo justifique, tiene el derecho a solicitar una sustitución de pena.
Ya es tiempo…. ¿o qué tenemos que esperar para sumar nuestro esfuerzo personal para atender la violencia contra la mujer? Las consecuencias de no hacerlo, ya las vemos en las calles.