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Sonría, está usted siendo grabado

  • Seguridad ciudadana
  • Sonría, está usted siendo grabado
  • Sophia Huett

Imagine usted que en su cuadra deciden colocar cámaras de video vigilancia como medida de seguridad. Pareciera una buena idea para prevenir el delito y evitar que personas extrañas merodeen con intenciones nocivas.

Pero aquí vienen algunas preguntas: ¿todos los vecinos deberían de tener acceso a la aplicación móvil para el monitoreo? ¿Quién sí y quién no y por qué?

¿Qué pasaría si alguno de sus hijos tuviera alguna conducta poco correcta, pero legal y fuera grabado? ¿O si tuviera una visita que no quisiera que fuera conocida por algún otro miembro de la familia? ¿O si llegara pasado de copas al hogar?

Más aún… ¿por cuánto tiempo y quién va a resguardar esa información? ¿los vecinos que no participaron en la cooperación tienen algún derecho?

¿Pondrán letreros que avisen que es zona video vigilada?

Y aquí viene la reflexión importante: ¿cuáles son los límites de los fines de la video vigilancia vecinal en relación con la privacidad?

La video vigilancia puede contribuir a los procesos de seguridad y bienestar, pero trae consigo otros aspectos que pudieran afectar los derechos de la ciudadanía, especialmente cuando su control está en manos de otro particular.

La información captada por las cámaras y su manejo, se determina por el carácter humano de quien la opera. Aunado a ello, existe una alta posibilidad de que las imágenes recabadas puedan ser reproducidas más allá del sistema interno y que lleguen a la televisión, internet o redes sociales.

Pocos municipios y no todos los estados tienen reglamentos en esta materia, que justo ayudaría a evitar posibles violaciones al derecho de privacidad.

Dichas reglamentaciones se orientan a respaldar una investigación de hechos criminales, sancionar faltas administrativas, agilizar la intervención de la policía, así como recolectar información para el diseño de políticas públicas. Pero también aborda el derecho a la privacidad, las garantías individuales y los derechos ciudadanos.

Quién tiene la responsabilidad de la video vigilancia, quién decide, qué se hace con las cámaras y qué se hace con lo que se graba, deben ser materias definidas en el momento en el que un grupo de vecinos decide unirse para la instalación de cámaras de video vigilancia.

Tres premisas sobre el tema:

• Las personas tienen derecho a que se les informe qué zonas tienen video vigilancia, el nombre del prestador de servicios y un letrero visible que así lo indique.

• En las grabaciones que aparezca una persona identificada o identificable, se le debe de dar el tratamiento de dato personal, lo que le confirma el carácter de confidencial y susceptible a la legislación en materia de transparencia.

• La persona que aparece en la grabación tiene el derecho a tener acceso a la misma y en dado caso, a solicitar su destrucción.

La videovigilancia crece rápidamente en nuestro país. Tengamos cuidado en que no se convierta en una herramienta que contrario a lo esperado, afecte nuestros propios derechos por una falta de reglamentación.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publicó un modelo de aviso de privacidad para uso de los responsables del tratamiento de datos personales que cuentan con sistemas de videovigilancia. En teoría, quien acceda a un hospital, club recreativo, edificio o fraccionamiento, deben ser avisados de que están siendo video grabado, quien está a cargo las imágenes que se recaben y cuál será el uso que se le da.

Y pues ahí quedó el tema… hasta que la problemática nos alcance por un caso mediático y nos agarren las prisas por regular el tema.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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