El presidente López Obrador ha insistido en que el Poder Judicial acate las disposiciones constitucionales que prohíben que los servidores públicos tengan un sueldo mayor al del presidente.
La Constitución en el artículo 108 establece que los miembros del Poder Judicial Federal son servidores públicos; y desde el año 2009, el artículo 127 dispone que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la del presidente.
La ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, cuya vigencia inició el 6 de noviembre de 2018, reglamenta esos dispositivos constitucionales.
Con esas bases López Obrador fijó, a su libre arbitrio, el monto de su sueldo; y arremetió en contra del Poder Judicial para que disminuya sus remuneraciones teniendo como tope el sueldo nominal del presidente.
El Poder Judicial se ha negado a hacerlo.
Ahora, en los foros para la reforma del Poder Judicial Federal, la ministra Lenia Batres ha inflamado este debate, acusando al Poder Judicial de gozar de colosales privilegios.
Esta situación merece un análisis objetivo de las leyes, su interpretación y aplicación, tomando en cuenta lo siguiente:
el Poder Judicial está obligado a respetar la Constitución; pero los presidentes no deben imponer el monto de su sueldo arbitrariamente; todos los sueldos deben determinarse técnicamente de acuerdo a la economía nacional, la complejidad y responsabilidades de los cargos, y las comparaciones internacionales.
Si eso se omite, el tope salarial debería ser el sueldo integrado del Presidente que comprende el salario nominal más las compensaciones y las prestaciones, tales como, casa, vehículos, atención médica, seguros y el pago de servicios públicos y privados que perciben él y su familia.
Así, pues, lo justo y correcto es que los especialistas en la materia determinen las remuneraciones integradas de los servidores públicos.