Uno de los atributos de las personas físicas es el patrimonio; que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Después de la muerte de una persona con sus bienes se pagan las deudas y el remanente se distribuye entre los herederos que lo sustituyen en sus derechos patrimoniales. Esa sustitución se denomina sucesión testamentaria o intestamentaria, dependiendo de que exista o no testamento.
El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre por el que una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y cumple deberes para después de su muerte. En ese acto, que por lo general debe de otorgarse ante un notario público, el testador designa a sus herederos y/o legatarios e indica los porcentajes de la herencia o bienes les corresponderán; y nombra al albacea para que ejecute su voluntad.
Si hay testamento el albacea hace el inventario y avalúo de los bienes, paga las deudas y reparte el remanente entre los herederos y/o legatarios, respetando la voluntad del testador. Si no hay testamento tendrá lugar la sucesión intestamentaria o legitima, en ella los herederos serán los parientes consanguíneos más próximos, y en algunos casos el o la cónyuge, el albacea se designa por mayoría de votos, y la ley determina los porcentajes de los herederos.
Las sucesiones, testamentaria o intestamentaria, se tramitan ante un juzgado en un juicio sucesorio (el testamento no es un título de propiedad). En el juicio se confirman o declaran herederos y se adjudican los bienes. En ambos casos, si todos los herederos son mayores de edad y no existe un conflicto entre ellos, la sucesión podrá tramitarse ante un notario público.
La importancia del testamento radica en que el testador dispone el destino de sus bienes y ,así, evita que lleguen a ser propiedad de personas que él no hubiera querido, del Estado, o de la beneficencia pública.