El silencio en torno al valor de la vida animal podría resultar curioso o inverosímil, si no fuera porque sus consecuencias son aterradoras. Este silencio surge y a la vez se respalda tanto en la filosofía como en la ley. Es absurdo que uno de los más importantes pensadores del siglo XX, Martin Heidegger, dedicara uno de sus escritos más brillantes a dilucidar el estatus ontológico de la cosa, esto es: qué es una cosa, pero nunca intentó dilucidar el estatus ontológico del animal, esto es: qué es la vida animal. Porque la respuesta a esa pregunta es la que conduce a la respuesta, a otra igualmente importante, a saber: ¿en donde radica el valor ético de los animales?
Sin duda han existido filósofos que reflexionaron en torno al animal y la animalidad, pero es alarmante el altísimo porcentaje de ellos que pasan por alto el tema. Y a eso hay que agregar que gran parte de las veces, cuando un filósofo se detiene a pensar la animalidad, lo hace para contraponerla al ser humano y mostrar su indudable superioridad: como si el ser humano mismo no fuera un animal. Solo recientemente las cosas han empezado a cambiar y tanto en nuestras leyes como en la filosofía comienza muy poco a poco a comprenderse que somos animales mamíferos de la familia de los primates y, en pocas palabras, comienza a comprenderse que todos somos animales que hemos evolucionado conjuntamente.
De manera análoga al silencio de la filosofía, en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los animales ni siquiera son mencionados: no existe la palabra “animal” en la Constitución Política de nuestro país. ¿No es algo completamente absurdo, incluso ridículo? Somos parte de ellos, vivimos rodeados de ellos, vivimos a costa de ellos, pero no hablamos de ellos.
Si la UNAM es la punta de la lanza del país, la que marca el rumbo y toma los retos para mostrar cómo se enfrentan, debemos tener entonces buenas respuestas a estas preguntas: ¿qué sucede en la UNAM con respecto al empleo de los animales? ¿Continúan usándolos en la docencia, lo hacen en la investigación? Porque la UNAM es el proyecto educativo más importante del país, y como tal debería comenzar por poner el ejemplo en torno al trato que se le debe dar a un animal. En este trabajo hemos intentado exponer muy brevemente las políticas nacionales y locales de nuestro país respecto a los animales, para con base en ellas, poder evaluar las políticas universitarias y su cumplimiento o su incumplimiento.
De entrada, debo decir que no fue la UNAM la que originó la posibilidad de romper el silencio en torno al valor de la vida animal: la primera luz en el horizonte se pudo ver en el año 2018, cuando entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México. En ella se dio un paso fundamental al contemplar y amparar a los animales como seres sintientes. Y retengamos el término “sintiente” para analizarlo más adelante, porque antes hemos querido explicitar en lo general lo que las leyes dicen al respecto. En la Constitución Política de la Ciudad de México, leemos:
“1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”. Y a lo anterior, agrega que la ley determinará: “[…] b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad.”
De manera acorde con lo mencionado, el Código Penal del Distrito Federal, actual Ciudad de México, habla acerca de las sanciones al maltrato o crueldad a todo ciudadano que ponga o no en riesgo la vida del animal perteneciente a una especie doméstica o silvestre. También hay contradicciones: el Código Civil categoriza a los animales como bienes susceptibles de apropiación: como cosas que tienen dueño.
De manera que ¿qué encontramos en nuestras leyes? Por un lado, eleva a los animales a la categoría de seres sintientes, por otro se considera que pueden ser propiedad de un ser humano, como si fueran cosas. Pero la ley está ahí para interpretarse y eso es lo que debemos hacer, con la ayuda que brindan otras leyes y otras normas federales. Antes de hablar de ellas, es necesario explicitar lo que consideramos, por así decirlo, la joya de la corona, a saber: qué implica considerar a un animal un ser sintiente. A primera vista la explicación es simple: un ser sintiente es un ser capaz de sentir. Pero lo que esto implica a nivel filosófico y cómo esto atañe al valor que damos a un animal en la vida cotidiana, no es tan sencillo.
Para comprender lo que implica fincar valor de los animales en el hecho de que sean seres sintientes, debemos recordar que los filósofos que defienden el respeto, la consideración y los derechos de los animales, pueden fundamentar sus ideas de dos maneras diferentes: unos creen que debemos respetar a los animales porque son seres con procesos mentales, capaces de pensar; otros, consideran que debemos respetarlos porque son capaces de sentir.
La primera vertiente, de fuerte resonancia kantiana, generó una cantidad impresionante de estudios sobre la capacidad de los animales para pensar, hablar y comunicarse. Como lo ha dicho Virginia Morell: “la pregunta ahora no es: ¿piensan los animales?, sino ¿cómo y qué es lo que piensan?”. En otras palabras, está más que documentado científicamente que los animales piensan, y cada día surgen nuevos artículos que a través de sus títulos nos dejan saber, por ejemplo, que ¨Las ballenas poseen acentos y dialectos regionales”; “Los peces usan herramientas”; “Las abejas hacen planes”; “Las ovejas no olvidan un rostro”; “El perro posee un vocabulario de 1022 palabras”; “El cerdo posee una inteligencia superior a la del perro”. Todas estas frases son títulos de artículos que demuestran científicamente que los animales poseen cualidades racionales suficientes para crear lenguajes y hasta dialectos regionales, para emplear herramientas, realizar planes a futuro, recordar un rostro, e incluso para comprender el lenguaje humano: ellos comprenden más al ser humano de lo que nosotros los comprendemos a ellos.
Todo esto está muy bien: ahora sabemos que los animales piensan. Pero valorarlos por esa cualidad implica valorarlos en la medida en que se parecen a nosotros, los seres racionales: es una variante más del antropocentrismo. El antropocentrismo consiste en ubicar en el centro de la valoración tanto ética como ontológica, al ser humano. El antropocentrismo piensa que el ser humano es mejor que los demás seres y por lo mismo su vida tiene más valor que la vida de cualquier otro ser.
En ese sentido todos somos antropocéntricos: vivimos en una sociedad que asume que el ser humano es superior a los demás animales. Pero hoy en día eso es precisamente lo que la bioética cuestiona y lo que todos debemos cuestionar: ¿somos mejores con respecto a qué? ¿somos mejores para qué? No somos los mejores para conservar el planeta sano. Somos los mejores quizá para adueñarnos del planeta, eso sí, pero no para conservarlo sano. Pero poder ejercer la ciencia y la tecnología para adueñarnos del planeta, no implica ser mejores en general, implica quizá tener capacidades racionales que pueden generar una cierta tecnología que arrase con el planeta. De modo que valorar a los demás animales por su capacidad para pensar, es como decirle: yo te valoro porque te pareces a mí; te valoro en la medida en que tú, al igual que yo, posees la cualidad más elevada de todas: la inteligencia, el pensamiento y el razonamiento. Pero no podemos valorar la vida solamente en la medida en que se parece a nosotros mismos, porque eso conduce a devaluar la biodiversidad y a terminar por ser ciegos ante ella. Urge valorar no lo similar, sino la diversidad, la diferencia.
Por otro lado, fincar la valoración del animal en su capacidad para pensar, tiene otro problema mayor: para muchos, el que los animales tengan dialectos regionales, se comuniquen e incluso comprendan lo que les decimos, no basta para aceptar que “piensen”. Y si valoramos la vida solo en la medida en que es una vida racional, todas esas personas que no aceptan que los animales piensen ni razonen, seguramente creerán que está justificado su uso, como si tuvieran el permiso de emplearlos como deseen hacerlo, porque de cualquier manera “no se dan cuenta” de lo que les pasa, ya que sus capacidades no les dan para eso: solo el ser humano es consciente y hasta autoconsciente de sí. Con esas ideas, solo les falta decir que el animal es como una máquina. Aunque ahora que lo recuerdo, eso ya fue dicho por Descartes… y en todo esto lo que olvidamos, es que nosotros mismos nos damos cuenta de las cosas, no por pensarlas, sino por sentirlas. Es el mundo sensible, no el mundo inteligible, lo que nos hace seres sintientes y sensibles.
Por todo lo anterior, valorar la vida animal por la capacidad para pensar, es un criterio muy cuestionable y muy débil. Es cuestionable porque implica valorarlos por lo mucho o lo poco que se parecen a nosotros los seres humanos. Y es débil porque cualquiera que no acepte como válidas las evidentes muestras existentes sobre las capacidades animales para pensar, tiraría por la borda la idea de las consideraciones y la posibilidad de otorgarles los derechos elementales a los animales.
La sintiencia es, en cambio, una cualidad notablemente más fuerte y originaria, una cualidad primaria que poseemos los seres humanos no por ser seres humanos, sino por ser animales. Sentimos como siente cualquier otro mamífero y sentimos de manera radicalmente cercana a como sienten el resto de los animales. La cualidad de sentir no es propia del ser humano: es una cualidad presente, en palabras de Darwin, en todo ser sintiente, incluido el ser humano no por ser un humano, sino por ser un animal más, entre los muchos otros con los que la vida co-evolucionó.
Por eso es tan importante que la Constitución de la CdMx haya reconocido a los animales como seres sintientes, porque marca el camino a seguir, el camino hacia el cual deben ir nuestras consideraciones. Poco importa que piensen o no: lo que importa es su capacidad para sentir. Y en esto, sentir no quiere decir sentir solo placer y dolor, aunque ya con eso debería bastar. Pero sabemos desde hace mucho que los animales son capaces de sentir emociones mucho más complejas, como miedo, angustia, alegría, frustración, entre muchas otras emociones: la bibliografía al respecto se difunde ahora ampliamente a través de las redes sociales, que muestran incluso los experimentos en vivo, en los cuales no queda duda alguna sobre este tema.
Entre estos experimentos, sabemos que, en el siglo pasado, se mostró a través de procedimientos que implicaban la colocación de electrodos en el cerebro del toro, la capacidad que tiene para sentir emociones complejas: angustia, ansiedad, soledad, miedo, alegría. Esos ensayos tuvieron que cesar porque se consideraron poco éticos. No deja de ser sospechoso que el país en donde más se mata al toro a través de una larga agonía, se consideren carentes de ética pruebas que demostraban la profunda sensibilidad de este animal.
Pero quizá lo más extraño sea que requiramos experimentos para saber que los animales pueden sentir todas esas emociones. Porque para cualquier persona sensible, basta con verlos para saber que, en efecto, los animales sienten celos, ansiedad, culpa, alegría, en fin: toda una gama de emociones muy complejas. Lo que ha sucedido es que nos hemos vuelto increíblemente insensibles y carentes de empatía respecto del dolor ajeno; igual que vemos refugiados sufriendo frío y continuamos con nuestras vidas, vemos animales no humanos sufriendo todo tipo de tortura y no nos inmutamos. Y por esa insensibilidad, causamos malestar e incluso matamos animales con tal de aprender: como si la vida misma valiera menos que el aprendizaje humano: es completamente absurdo, antropocéntrico y especista.
Con este nos detenemos un instante para explicar qué es el especismo. Así como el racismo es la creencia en que existe una raza superior, así como el sexismo es la creencia en que existe un sexo superior, el especismo es la creencia en que existe una especie superior. No la hay. Todas las especies son simplemente diferentes, no son superiores ni inferiores: el especismo clama por comprender esto. Fue el psicólogo y filósofo británico Richard Ryder quien creó este neologismo para designar la “creencia según la cual el ser humano es superior al resto de los animales y por ello puede utilizarlos en beneficio propio.
Es con base en todo lo anterior que, al interior de una Universidad, es ineludible la responsabilidad de entregar cuentas claras en materia de bioterios. A todas, a todos, deben preocuparnos de manera especial los animales que aun hoy en día, se encuentran en estos lugares. Un bioterio es definido como un laboratorio de experimentación animal para la investigación científica. Existen universidades que los han abolido por dos razones: una, de corte ético, y otra más bien pragmática. Éticamente no hace falta decir que tener a un ser sensible encerrado para experimentar con él, no es lo mejor que podemos hacer, es de hecho de las más crueles invenciones del ser humano. Y a nivel pragmático, los bioterios ya no hacen falta, y esto por muchas razones. Una de ellas se refiere al estudio de la conducta animal, la cual en un bioterio ha quedado atrás en la etología moderna. Desde los estudios de Konrad Lorenz, padre de la etología, sabemos que la conducta animal no se puede estudiar en un laboratorio porque allí su conducta está ya completamente modificada. Otra razón es que los bioterios para experimentación y docencia son cada vez más innecesarios. Por dar un ejemplo: antes la Facultad de Medicina practicaba suturas en conejos; hoy lo hace en piel sintética con muchos mejores resultados. A otros niveles, la combinación del plástico con las maravillosas tecnologías actuales, nos otorga un universo para practicar todo tipo de emergencias y de tratamientos en el ser humano. ¿Y qué decir de la tecnología virtual? Bueno, pues resulta que el aprendizaje es aun mejor cuando se cuentan con medios virtuales, que cuando el estudiante emplea un animal. Por eso hoy más que nunca urge la aplicación de la Regla básica para los bioterios, conocida como la Regla de las tres erres:
Reemplazo: siempre que sea posible se deben usar alternativas de enseñanza e investigación.
Reducción: cuando el reemplazo no es posible, se debe obtener información a través del empleo del menor número posible de animales.
Refinamiento: cuando las otras dos opciones no son viables, debe llevarse al mínimo el sufrimiento de los animales utilizando estrategias que permitan prevenir, reducir, aliviar dolor, sufrimiento, angustia o estrés animal.
No en balde el científico y filósofo de la ciencia, Jesús Mosterín, consideró que, si se aplican estas tres erres, los experimentos en las universidades quedarían reducidos al 4%, esto es: el 96% de los experimentos en las universidades no hacen falta, porque podrían realizarse sin la necesidad de maltratar animales, o porque podrían simplemente no realizarse. Muchos centros de enseñanza practican experimentos que ya han sido realizados y comprobados en otras universidades solamente para reportar haberlos llevado a cabo: no hacen falta.
Ya los bioterios pertenecen al pasado: hoy las diversas tecnologías pueden sustituir, de acuerdo a Mosterín, hasta el 96% de ellos. En dado caso sería deseable que la UNAM contara únicamente con un bioterio en perfectas condiciones, el cual podría, de acuerdo al principio de las tres erres, desaparecer con el tiempo. Pero no nos adelantemos y analicemos la situación legal actual para los bioterios, pues es un hecho que la UNAM continúa albergándolos.
Primeramente, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México menciona aspectos que incumben a laboratorios: evitar maltrato, crueldad, sufrimiento, deformación de sus características físicas, y asegurar sus cinco libertades: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento. Concretamente esta ley establece que: “Los experimentos que se lleven a cabo con animales, se realizarán apegados a las normas oficiales mexicanas sobre la materia cuando estén plenamente justificados ante los comités institucionales de bioética, los cuales entre otras cosas tomarán en cuenta que la persona que dirige el experimento cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria y dichos experimentos se realicen solo cuando los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas como esquemas, dibujos, películas, fotografías, videos, enseñanza virtual, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; y que se realicen en animales criados preferentemente para tal fin y no animales apresados ni comprados para ese fin.
Como puede verse, esta ley insiste en la obligación de recurrir a alternativas que permiten la sustitución de los animales en enseñanza e investigación, como lo mencionamos al hablar de la Regla de las tres erres.
Si bien esa ley atañe a la CdMx, a nivel federal, la República entera cuenta con la Ley Federal de Sanidad Animal, y con esto llegamos a lo fundamental: ésta indica que las instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales, deben instalarse y funcionar conforme a las disposiciones que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), establezca a través del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). E instituye que ese tipo de establecimientos deben contar con un médico veterinario responsable y que esté autorizado, así como con autorización ante la SADER que es quien establece los requisitos para dar aviso de funcionamiento y su posterior autorización.
Por si eso fuera poco, existe la Norma Oficial Mexicana 062-ZOO-1999, de obligatoriedad para todo el territorio nacional, que se titula precisamente: “Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio”, y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Esta ley es aplicable a los bioterios y establecimientos que cuenten con animales y contiene las disposiciones generales para la integración, funcionamiento y funciones de los Comités Internos para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL) así como la regulación de los bioterios. Entre otras cosas, señala:
“Toda persona física o moral que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través de la CONASAG (Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria) [...] dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la apertura del mismo.”
Al indagar sobre la situación actual de la UNAM, encontramos que, gracias al Plan Rector de Desarrollo Institucional, con el cual el Dr. Enrique Graue fue designado Rector de la UNAM, el 17 de noviembre 2015, la comunidad universitaria nos pusimos a trabajar en los temas referentes a los diferentes tipos de Comités de Ética. El trabajo del PUB y de la oficina de la Abogacía General duró meses, en los cuales ambas instancias nos sincronizamos para lograr emitir lineamientos en torno a todos los comités de ética.
Los resultados se publicaron en la Gaceta Universitaria el 29 de agosto del 2019, bajo el título: “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración, conformación y registro de los comités de ética en la universidad nacional autónoma de México”.
De estos lineamientos, es digno de resaltarse el artículo ocho, en donde se lee:
“1. Bienestar animal: designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno, al estado en que se encuentra. Un animal está en buenas condiciones si está sano, bien alimentado, en condiciones de seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones implican prevención de enfermedades, tratamientos veterinarios, protección, manejo y correcta alimentación, por lo que su manipulación y sacrificio debe ser de manera compasiva.”
Pero lo más fundamental es que estos mismos lineamientos, en sus consideraciones previas, considera “que de conformidad con el código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de sanidad animal, se establece que la evaluación ética en las investigaciones y prácticas educativas en las que se utilicen animales, debe incluir un análisis del equilibrio entre los daños potenciales para los animales y los posibles beneficios de su empleo en la enseñanza e investigación. Para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio debe tomarse en cuenta la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999.”
Veamos pues a qué se comprometa la UNAM al declarar regirse por Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 y por el código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de sanidad animal. Primeramente, la Ley Federal de Sanidad Animal menciona que las “[…] instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales […]” deben instalarse y funcionar conforme a las disposiciones que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través de la Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) establezca. Asimismo, dice que los establecimientos mencionados en el párrafo anterior deben contar con un médico veterinario responsable y que esté autorizado. En pocas palabras, esta ley va de la mano con la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, la que, como sabemos, es de observancia obligatoria para todo el territorio nacional.
Por otro lado, aunque ya hemos mencionado esta norma 062, debemos recalcar que a lo que la UNAM se apega al incluirla en sus lineamientos, es a integrar los Comités Internos para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CICUALES); a crear una justa regulación de los bioterios, y también a que “Toda persona física o moral que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través de la CONASAG (Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria) [...] dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la apertura del mismo”. La norma menciona que “Cada institución de investigación que utilice animales de laboratorio establecerá su Comité Interno de Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio”.
Finalmente, el Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de sanidad animal, incluido también en los lineamientos de la UNAM, indica que la regla de las tres erres (remplazo, reducción y refinamiento) debe ser el principio imperante para determinar si un protocolo de investigación es viable. Y esa regla de las tres erres, está también considerada en los lineamientos de la UNAM, de modo que el remplazo de los bioterios por los métodos alternativos de enseñanza e investigación, es el futuro.
Mientras ese futuro llega, al menos en la CdMx, la tutela de todo animal “es de responsabilidad común”: Es obligación de todas y todos los universitarios pugnar por mejorar la situación de los bioterios en la UNAM. ¿A dónde acudir en la UNAM para conocer el estado de estos bioterios? El Comité Universitario de Ética (CUETICA) ha sido el elegido para supervisar las prácticas éticas universitarias, entre las que están el integrar la base de datos que contengan el registro actualizado de los Comités de ética en Investigación y Docencia, entre los que se encuentran los CICUALES.
Es necesario que tanto CUETICA como todas las entidades que manejan animales, se pongan al día después de la larga temporada de la pandemia, para que puedan brindar la información en torno a la situación actual de los bioterios y de los CICUALES. Urge que la comunidad conozca lo que sucede con los animales en nuestra Universidad, porque solo desde el ejemplo podemos mostrar al resto del país que las cosas se pueden hacer y se deben hacer bien. La UNAM puede hacerlo: el Plan Rector de Desarrollo Institucional dejó la estructura necesaria para ello.
Consideramos que es muy necesario un Comité que reúna y regule todos los CICUALES; un comité único que concentre toda la información referente a estos, para que pueda entregarla al CUETICA, brindándole así a este Comité Universitario de Ética la posibilidad de informar sobre el estatus legal de todos y cada uno de los CIUALES.
Esta, es una invitación a la creación de ese Comité, el cual podría poner al día la información sobre los bioterios de nuestra Universidad y promover la enseñanza y la investigación con la tecnología que hoy en día existe. Es una invitación a buscar siempre alternativas que permitan la adquisición de habilidades sin necesidad de lastimar animales, así como a realizar investigaciones prescindiendo de su uso.
Cuando no quede un solo animal para la experimentación y la docencia en nuestra Universidad, cuando comprendamos que no tenemos el derecho de quitarle a los animales lo único que tienen, que es su propia vida, nuestra universidad se habrá elevado un peldaño más en su camino hacia una verdadera ética universitaria.
Mtra. Marga Lorena González Olivares
Dra. Paulina Rivero Weber
1 Constitución Política de la Ciudad de México Capítulo II, artículo 13, apartado B
2 Código Penal del Distrito Federal, artículo 350 bis, del Capítulo IV: Delitos Cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos.
3 Diccionario de la Lengua Española, versión del 2019
4 Ley de Protección a los animales de la Ciudad de México, Capítulo I, Artículo 1, obtenido de: https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2021/LEY_PROTEC_ANIMALES_27_05_2021.pdf
5 en el Capítulo I, artículo 1 dice: “La presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.
6 Art. 47
7 En los numerales II y IV
8 Ley Federal de Sanidad Animal, obtenido de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
9 Título Sexto, Capítulo II, Artículo 105, Fracción VII
10 El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
11 En los artículos 195 y 237
12 el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (2018), menciona en el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 29, Fracción V, a los animales para la investigación y educación.
13 Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 obtenida de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/203498/NOM-062-ZOO-1999_220801.pdf
14 En el punto 4.1.1 señala que
15 fracción 1
16 Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración… sexto párrafo.
17 Ley Federal de Sanidad Animal, obtenido de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
18 La Ley Federal de Sanidad Animal, en su Título Sexto, Capítulo II, Artículo 105, Fracción VII
19 en el punto 4.1.1 señala que
20 en su artículo 10.1.1