Política

Juzgar con perspectiva de género

En la historia de nuestra democracia se puede observar un crecimiento positivo en varias áreas que la ayudan a cimentarse de forma sólida en el panorama de nuestra realidad política. Una de esas áreas en las que la democracia se ha ido consolidado es en los casos en que es necesario anular la elección. Anular una elección resulta una decisión difícil, vaya prácticamente sería la última solución; sin embargo, anular una elección también puede aportar nuevas formas de construir la dinámica social.

Por ejemplo, del año 2000 al 2007 se anularon elecciones bajo la causa de nulidad abstracta, la cual se basaba en la definición de determinadas hipótesis que vulneraban en forma determinante los principios rectores de un proceso electoral. Para el 2012 se anularon elecciones por vulneración de los principios de certeza en Acuamanala, Tlaxcala (SUP-REC-148/2013); San Dionisio del Mar, Oaxaca (SUP-REC-190/2013); Acajete, Puebla (SUP-REC-9/2014). Al llegar al 2014, la Reforma Electoral incorporó las causas constitucionales consistentes en exceder los gastos de campaña en la compra o adquisición de cobertura informativa y la recepción o utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita.

Desde el 2014 a la fecha, las causas por las cuales se han anulado las elecciones han sido distintas: Jesús María, Aguascalientes, por vulnerar los principios de equidad y de imparcialidad (SUP-REC-503/2015); Chiautla, Estado de México, por la violación al principio de separación Iglesia-Estado (SUP-REC-503/2015); Centro, Tabasco, debido a principios de certeza y legalidad, entre otros ( SUP-REC-869/2015). Lo inédito en esta retrospectiva, es que por primera vez en la historia, 17 de diciembre de 2021, se anuló una elección por razón de violencia política en razón de género. Aunque, en el 2018 se impugnó el resultado de la elección en la alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México, por incurrir en violencia política por razón de género contra la candidata, el asunto no procedió porque el resultado de la elección superaba el 5% en favor del ganador.

Juzgar con perspectiva de género cambiará no solamente el panorama electoral en cuanto al número de candidata electas, sino también la forma en la que se realice todo el ejercicio democrático; por un lado debido a que, la representación dentro de los partidos se cuidará de cumplir con el principio de paridad, para que existan el mismo número de candidatas y candidatos; y por el otro ya que, tienen la obligación de prevenir, atender y sancionar la violencia política por razón de género.

En el caso de este hecho histórico de anulación por causa de violencia política por razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la elección para presidir el municipio de Atlautla, Estado de México se anularía porque el resultado en el cual no se alcanzó la diferencia de 5%, se vio afectada por la violencia política de género (SUP-REC-2214/2021).

La candidata afectada denunció que se encontraron ocho bardas en lugares concurridos por ser zonas cercanas a iglesias y escuelas con insultos misóginos que la denotaban y humillaban por el hecho de ser mujer. Aunque, no se pudo identificar a los agresores tampoco se puede exigir a la ex-candidata que los encuentre o bien demuestre quiénes son los responsables, dado que los hechos sucedieron en el anonimato.

Por otra parte, la nulidad de la elección no es un castigo a las partes recurrentes, más bien la revocación es una consecuencia jurídica inevitable, lo cual no implica que se les esté sancionando o atribuyendo la comisión de los actos de violencia al candidato que tiene la mayoría, una mayoría de sólo el 2.5%.

Juzgar con perspectiva de género conlleva la obligación de las o los jueces de considerar todos los factores internos y externos que pueden generar la desigualdad entre hombres y mujeres, con motivo de roles y estereotipos socialmente reproducidos, aceptados y que generan una desventaja por cuestiones de género.

Norma Irene de la Cruz Magaña

Consejera Electoral del INE

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Norma Irene De La Cruz Magaña
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