Política

Justicia efectiva y debido proceso

  • Columna de Martí Batres
  • Justicia efectiva y debido proceso
  • Martí Batres

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En el debate que vive el país sobre la reforma judicial hemos subrayado la importancia fundamental de poner los objetivos de la justicia por encima de las formalidades secundarias, no esenciales, del procedimiento.

Al respecto, hay que tener en cuenta la interesante tesis I.3o. C. 79 K (10a), aprobada por unanimidad en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para resolver el amparo directo 473/2014 y cuyo ponente fue el magistrado Víctor Francisco Mota. Titulada “Tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. Cualidades de los jueces conforme a esos derechos fundamentales”, la tesis aborda el derecho de la justicia efectiva.

En su desarrollo, la tesis plantea tres etapas en la tutela jurisdiccional: 1. Previa al juicio; 2. Una judicial y 3. Una posterior al juicio. En la primera etapa dice la tesis: “La primera cualidad… es la flexibilidad conforme a la cual toda traba debida a un aspecto de índole formal… que no esté justificada y que ocasione una consecuencia desproporcionada deberá ser removida”.

En este sentido, la tesis pide a los juzgadores “no supeditar la admisión de demandas o recursos al cumplimiento o desahogo de requerimientos intrascendentes, que en el mejor de los casos vulneran la prontitud de la justicia”.

En la segunda etapa, la tesis subraya que deben respetarse las denominadas formalidades esenciales del procedimiento y las enumera: “(i) La notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas, y (v) la posibilidad de impugnar dicha resolución”.

Cualquier otra formalidad es secundaria y podría obstaculizar el acceso efectivo a la justicia. Incluso se plantea “suplir la queja en aquellos casos en los que proceda hacerlo” y “ordenar el desahogo oficioso de pruebas cuando ello sea posible y necesario para conocer la verdad”.

Aquí la tesis apela a la “sensibilidad” del juzgador, quien “sin dejar de ser imparcial, debe ser empático y… entender en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se pide”.

El juzgador “debe pensar en la utilidad de su fallo, es decir, en sus implicaciones prácticas y no decidir los juicios de manera formal y dogmática”.

La última etapa, agotado el proceso, tiene que ver con la severidad del juzgador, quien “debe ser celoso de su fallo” para promover el cumplimiento de su ejecución.

La tesis en cuestión es maravillosa, critica el uso de formalidades no esenciales del procedimiento judicial como trabas que deben ser removidas. Señala que el juzgador no debe decidir de manera formal, que debe hacer lo necesario para conocer la verdad y lo exhorta a ser empático para resolver el problema cuya solución se pide.

En otras palabras, se trata de conseguir la justicia por encima de las formalidades secundarias que obstruyen su alcance. 


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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