Más allá del tema de los métodos de elección de jueces, magistrados, ministros y ministras, y del tema de la austeridad republicana, hay otro tema que tiene que ver con la justicia, que está íntimamente ligado a las preocupaciones que han motivado el impulso de reformas al Poder Judicial: es el tema de los fines de la función jurisdiccional, es decir, de la justicia misma como objetivo.
Hemos conocido casos inconcebibles en los que los aspectos no esenciales del procedimiento se han colocado por encima de los fines de la justicia, provocándose gravísimas situaciones de injusticia y afectación a las víctimas, que cuestionan precisamente la esencia de la acción jurisdiccional.
Por ejemplo, la liberación de uno de los principales generadores de violencia en la Ciudad de México, Fabian “N”, que está en el Programa de Recompensas de los más buscados por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México desde el año pasado.
El 2 de marzo de 2024, elementos de la Secretaría de Marina detuvieron a tres personas, entre ellas a Fabián “N”, y la Fiscalía General de la República las puso a disposición de la autoridad judicial competente, imputándoles hechos como violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como operación con recursos de procedencia ilícita.
Sin embargo, el juez federal Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat, en audiencia de control, decretó ilegal el cateo, así como la detención del imputado Fabián “N”. Según el juez, no era verosímil la narración de los hechos que motivaron la detención, por lo tanto, el juez determinó la libertad del detenido.
¿Y la justicia? ¿Y las víctimas? ¿Y el Programa de Recompensas? Nada de eso contó para el juez. Es más, aunque el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que: “quien en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público”, este juez federal ordenó la libertad.
Otro ejemplo es el de un imputado que conduce su vehículo a alta velocidad y en estado de ebriedad y atropella a tres personas que estaban trabajando, realizando labores de limpieza en la Carretera Federal México-Cuernavaca. El juzgador calificó de legal la detención, pero no vinculó a proceso, en razón de que los lesionados no eran peatones, sino trabajadores, y considerando que podrían no haberse dado las condiciones de seguridad necesarias para realizar su trabajo, determinó la libertad del imputado.
Eso nos motiva a una reflexión profunda sobre qué debe decidir un juez, cómo debe decidir un juez, sobre qué principios debe decidir un juez. Lo que decimos aquí es que no pueden prevalecer las formalidades no esenciales del procedimiento por encima de los fines de justicia.
Por eso considero que en las reformas judiciales que se discuten en estos días deben observarse también los principios sobre los cuales deben de decidir los juzgadores, tales como igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva. De tal manera que las formalidades no esenciales del proceso nunca estén por encima de la aplicación y los fines de la justicia social, a fin de que impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas de los derechos humanos, especialmente de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social y de las víctimas.