Existe la posibilidad de que Mario Aburto quede en libertad en el mes de marzo del próximo año (2024). “¿Y quién es Mario Aburto…?”, me preguntaron tres jóvenes cuya edad oscila entre los 18 y 22 años. Mario Aburto, la persona que se encuentra cumpliendo una pena de prisión por homicidio calificado en contra de Luis Donaldo Colosio Murrieta –candidato a la presidencia de México, en 2004– nos resulta familiar a varias generaciones, pero a otras no. Y es que ese acontecimiento que cimbró a México, y en buena medida marcó el rumbo de la historia política contemporánea del país, el próximo año cumplirá treinta años de haber sucedido, y resulta que un gran número de personas adultas mexicanas en ese tiempo aún no nacían.
Pues bien, posiblemente Mario Aburto quede en libertad cuando se cumplan treinta años de su detención; es decir, el próximo 23 de marzo, dado que fue detenido el mismo día que sucedió el homicidio. Esta situación nos anima a compartir algunas reflexiones, haciendo un esfuerzo sintético y tratando de evitar tecnicismos jurídicos –no es el espacio para ello– para tratar de poner en el contexto actual lo que sucedió hace más de 29 años.
A Mario Aburto se le impuso una pena de 45 años de prisión de acuerdo con el Código Penal Federal vigente en aquellos años, el cual contemplaba, para el delito de homicidio calificado, una sanción de 20 a 50 años de prisión. No obstante, la autoridad judicial federal ha resuelto que se le debió haber sentenciado de conformidad con el Código Penal del estado de Baja California –entidad en la cual sucedieron los hechos, en Tijuana–, y ese Código contemplaba, en ese entonces, una pena máxima de 30 años de prisión para el homicidio calificado.
Pero no es la única controversia jurídica que se ha suscitado en ese caso. También se han puesto de relieve otros aspectos como: violaciones de derechos humanos durante la averiguación y en el proceso, tortura, así como una diversidad de hipótesis contradictorias entre sí sobre los hechos –por ejemplo, si Mario Aburto actuó solo o si hubo otros autores o partícipes–. Incluso, hubo otras personas sometidas a proceso por su supuesta intervención en el homicidio y luego fueron liberadas por falta de evidencias.
Como es de esperarse, por la relevancia del caso, se han derivado diversos análisis y estudios al respecto. Entre otros, resulta recomendable el documental: 1994 (disponible en la plataforma Netflix), en el cual se evidencian las notorias contradicciones, descuidos en la investigación criminal y en la etapa inicial del proceso –en aspectos básicos como el cuidado mínimo en la preservación del lugar de los hechos y en la cadena de custodia–, en fin, una confusión evidente.
Ahora bien, si hacemos una línea del tiempo, hay que hacer notar lo siguiente: en 1994, apenas estaba por cumplir 4 años de fundada la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y apenas se estaban instalando las instituciones de derechos humanos en los estados del país. Por otro lado, fue hasta el año 2008 cuando surgió la reforma al sistema procesal acusatorio, adversarial, oral, etc., que ahora nos parece familiar. Y hasta el año 2011 se derivó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que obliga a todas las autoridades a privilegiar tales derechos consagrados en la Constitución, así como los que se regulen en los tratados internacionales suscritos por México.
Al pasar revista de esas –y otras– transformaciones al sistema jurídico mexicano, no deja de llamar la atención una interrogante que prevalece: ¿Mario Aburto actuó solo o hubo alguien más, detrás de la autoría material…? Este cuestionamiento nos lleva a una última reflexión: en el mundo jurídico, en este caso, en el jurídico-penal, existen dos verdades. Una es la verdad procesal, la que se basa en las evidencias existentes en la carpeta de investigación, en los expedientes judiciales; la que está en el proceso penal– institución que no deja de ser una construcción humana, con sus bondades e imperfecciones–. La otra, es la verdad histórica, la que representa la realidad tal cual; son los hechos como verdaderamente sucedieron, estén o no evidenciados en el proceso penal. En ocasiones coinciden ambas verdades (la procesal con la histórica), en otras no, en las cuales da lugar a la impunidad –es decir auténticos autores del delito, sin pena– o la injusticia –personas inocentes compurgando penas de prisión–. Así es el drama que subyace en el mundo del derecho penal.
En el caso del homicidio de Luis Donaldo Colosio, ¿coinciden la verdad procesal y la verdad histórica? No se sabe y se ve difícil que un día se sepa, sin dejar de reconocer el loable trabajo que hizo el último fiscal especial, Luis Raúl González Pérez, para, con el material probatorio existente y otro que logró obtener, llegó a determinar la autoría material de Mario Aburto. Lo cierto es que pronto se cumplirán treinta años del homicidio, ya es mucho tiempo. Aplica lo que dicen los clásicos del derecho procesal: “El tiempo que pasa es la verdad que huye”.