Política

¿Por qué es tan importante que se derogue el artículo 33?

Personas en Tapachula, Chiapas, de diferentes nacionalidades participan en manifestación de carácter político. EFE
Personas en Tapachula, Chiapas, de diferentes nacionalidades participan en manifestación de carácter político. EFE

El artículo 33 es aquel que señala que las personas extranjeras que radican en México tienen prohibido cualquier tipo de manifestación, expresión, comentario o participación de carácter político. Anteriormente, este artículo también incluía la atribución del Ejecutivo para poder expulsar de manera inminente a cualquier extranjero que la autoridad considerase pernicioso, lo cual era de tal ambigüedad, que se podía considerar como inapropiado cualquier gesto o actitud que no agradara al presidente o sus subalternos en turno. Esta última disposición cambió en el marco de la reforma al sistema jurídico mexicano de 2011 y de la ley de migración promulgada en 2014 que retiró la atribución al Presidente de poder expulsar de manera discrecional a un extranjero radicado en el país.

En ese marco también se incluyó el derecho a un juicio que permitiría una defensa a quien en otro tiempo podía ser expulsado sin mayor argumento. A pesar de estos cambios apegados a los derechos humanos como marco jurídico, se mantuvo vigente en el artículo 33 el párrafo que menciona que los extranjeros que viven en México tienen prohibida toda capacidad de expresión y participación política en asuntos del país. Hay que decir que esta normativa se ha utilizado pocas veces y en casos muy específicos, sobre todo considerando que el artículo 33 es vigente desde hace más de un siglo y que a lo largo de nuestra historia siempre ha habido personas extranjeras radicadas en México que participan, opinan e influyen en la vida política nacional. Entonces, si no sirve para el propósito que a la letra se indica, ¿para qué tenerlo?

El artículo 33 puede entenderse en el marco histórico en que fue incluido en la Constitución de 1917 cuando la suspicacia de los mexicanos hacia los extranjeros se justificaba dadas las amenazas e incluso invasiones extranjeras del siglo XIX y a inicios del XX, pero México hoy está muy lejos de ese momento histórico. Así, pues podemos decir que si bien el artículo 33 ha sido un medio de sanción política directa a ciertas personas extranjeras, en realidad ha sido un mecanismo para que la autoridad mexicana decida hasta qué punto permite que se expresen algunos, al mismo tiempo que se utiliza para controlar a una inmensa mayoría de los extranjeros que han hecho de México su patria, que bajo la amenaza velada de lo que podría implicar el artículo 33,suelen mantener un bajo perfil político por temor o para evitar problemas.

No faltará quien crea que este tema es marginal y de interés exclusivo de ese uno por ciento de la población considerada extranjera que radica a lo largo del territorio mexicano, pero la realidad es que este tema se ubica en la esfera de la lucha contra la discriminación, el racismo y hasta el clasismo ya que la existencia misma del artículo 33 da lugar a una xenofobia legalmente aceptada que mantiene abierta la posibilidad de que cualquier mexicano considere que si alguna opinión o actitud de un extranjero le es incomoda o contraria a sus posturas políticas, aluda al artículo 33 como una forma de censura o intimidación, lo cual no implica que esto pueda tener consecuencias legales, porque como se explicó, solo sería atribución de la autoridad y previo un juicio que justificara una expulsión, sin embargo, la sola existencia del artículo 33 ha preservado a lo largo del tiempo una percepción de superioridad por el solo hecho de ser nacional respecto a un extranjero y por tanto, se mantiene un mensaje público contrario al reconocimiento de igualdad de las personas como un principio de los derechos humanos en un ámbito democrático como es el mexicano.

Por estos motivos y tantos otros por ampliar más adelante, la iniciativa que envió el Ejecutivo al Congreso de la Unión el 8 de marzo de 2023 elimina la restricción a que las personas extranjeras radicadas en territorio mexicano puedan ejercer su condición política al incluir simple y llanamente, el derecho a “la libre manifestación de las ideas”. Este pequeño cambio es probablemente una de las propuestas más profundas y de trascendencia a futuro por el impacto a la cultura política nacional que implicará reconocer sin ambigüedades que los derechos políticos son derechos humanos y que éstos van más allá de la nacionalidad de cada uno. Para los extranjeros radicados en México supone un reconocimiento a ejercer, sin temor, derechos tan básicos como el de la opinión, participación y organización, pero sobre todo y para todos, termina con la simulación de un artículo que actualmente solo sirve para que funcionarios de menor rango atemoricen a quienes, sin saberlo, creen que efectivamente es una vía que podría llevar a que los deporten del país.

Derogar el artículo 33 es un avance de tal magnitud que esta iniciativa y posterior aprobación transformará sin duda el ADN cultural de un nacionalismo que, como el mexicano, ha ido dejando sus rasgos defensivos para plantarse al mundo sin temores ni recelos y más bien, aportando a la dignidad planetaria nuestra propia experiencia en constante cambio.


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Leticia Calderón Chelius
  • Leticia Calderón Chelius
  • Doctora en Ciencias Sociales por FLACSO-México. Profesora e investigadora del instituto Mora y estudiosa de los derechos políticos en escenarios de migración internacional.
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