El pasado 7 de junio conmemoramos el día de la libertad de expresión en México. En nuestro país la Constitución Federal reconoce el derecho a la libertad de expresión. Éste comprende a su vez el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas, sin que esté sujeto a censura previa, aunque no es un derecho ilimitado, es muy amplio, el cual tiene una doble faceta: la de poder expresar información a través de todos los medios y el poder acceder a todo tipo de informaciones disponibles en el medio social.
El derecho a la libertad de expresión y opinión es tan relevante en las sociedades democráticas contemporáneas que se encuentra reconocido además en diversos instrumentos internacionales como, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea sobre Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La libertad de expresión es un pilar básico para que el periodismo funcione, permitiendo que los medios de comunicación investiguen, informen y expresen opiniones sin interferencia, amenazas, presiones o censura. Lo que, a su vez garantiza que las personas tengan acceso a información diversa y puedan tomar decisiones informadas.
Es un derecho esencial para el desarrollo de las personas, las comunidades y la democracia, que permite expresar las ideas y opiniones de forma libre, facilitando el intercambio de información y reforzando el debate público, lo cual es fundamental para el progreso social.
En ese sentido, la labor periodística es de vital importancia si queremos tener sociedades que conozcan la realidad de las problemáticas de interés público y pueda generarse de esta forma una opinión crítica.
El estado tiene la obligación de respetar y proteger a las personas periodistas cuando estén en una situación de riesgo y garantizar que haya medidas de protección efectivas y adecuadas, tal cual lo resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución del 29 de enero de 2008, respecto a las medidas provisionales que emitió a Venezuela en un asunto de una televisora de aquél país. La Corte hizo énfasis en que las medidas han de ser idóneas para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las personas que realizan una actividad periodística.
En el estado de Guanajuato se cuenta desde 2017 con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, misma que tiene entre sus fines el promover y proteger el derecho al ejercicio periodístico.
Dicha ley estableció la creación del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, que es el órgano de deliberación, coordinación y consulta, cuyo fin es emprender acciones y promover políticas públicas que garanticen los derechos y las medidas contenidas en la legislación en cita.
El Consejo tiene entre sus integrantes a tres personas periodistas que son representes de su gremio y quienes tienen la honrosa labor de ser las voces que representan a sus compañeras y compañeros ante ese Consejo.
Recientemente la Gobernadora del Estado promovió una iniciativa para adicionar los párrafos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero del artículo primero de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, a fin de incluir específicamente que el estado y los municipios garantizarán la protección y el ejercicio de la labor de las personas periodistas.
En efecto, resulta importante que las normas locales amplíen el régimen de derechos de las personas que viven en su territorio.
El 14 de marzo de este año, se publicó la reforma que estableció en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, la creación de un grupo especial de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, ello en atención a la iniciativa también presentada por la Gobernadora del Estado.
En esta reforma, se prevé un cuerpo de policía especializado para atender las medidas de protección y medidas urgentes, que sean determinadas por el Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado.
Se aprobó también hace unos días, una reforma al Código Penal del Estado a fin de imponer penas de uno a seis años de prisión y multas de entre diez y sesenta días a quienes utilicen la violencia o el acoso para obstaculizar el trabajo periodístico, o limiten la libre expresión relacionada con dicha labor. En el caso de que la persona responsable de la comisión del delito fuera una persona servidora pública, la pena de prisión aumentará y se le prohibirá desempeñar cargos públicos durante un periodo igual al del fijado en la sentencia.
De igual forma, promovió una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas Defensora de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, en ésta última se prevé ampliar las opciones de medidas preventivas y de protección contempladas en la ley, sin embargo, ésta aún se encuentra en proceso de dictaminación.
Es pues claro que en Guanajuato se están efectuando las modificaciones normativas que son necesarias para garantizar una protección más amplia a la labor de las personas periodistas en nuestro estado. Por supuesto que hay muchas voces que quieren ser escuchadas y que, desde luego, tendrán aportaciones valiosas que emitir respecto a las reformas pendientes, por supuesto, todo con la finalidad de brindar una mejor protección a los derechos humanos.