En el ámbito académico, ha sido objeto de extensa deliberación el cuestionamiento acerca de si las empresas están inherentemente obligadas a observar y salvaguardar los derechos humanos.
Aunque el artículo 1 de nuestra Constitución prescribe exclusivamente la obligación del Estado de promover y respetar dichos derechos, omite cualquier referencia explícita sobre la responsabilidad correlativa de las empresas.
La fundamentación clásica de los derechos humanos postula que estos conciernen únicamente al Estado en relación con los ciudadanos, estableciendo que tanto las empresas como los ciudadanos solo están obligados a respetar la ley, argumentando que la transgresión de un derecho humano ya se encuentra sancionada intrínsecamente por el código penal.
Este enfoque contrasta con la perspectiva más progresista, que sostiene que todos los actores sociales, ya sean entidades estatales, económicas o políticas, tienen la obligación intrínseca de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
En el contexto de la presente exposición, es relevante señalar que el pasado 8 de noviembre se sometió a consideración de la Cámara de Senadores un proyecto de decreto con la finalidad de enmendar la Constitución.
Este proyecto persigue la inclusión de disposiciones que impongan a las empresas la obligación de fomentar y respetar los derechos humanos. Concretamente, se propone que las empresas lleven a cabo acciones específicas y exhaustivas para formalizar un compromiso corporativo de respeto, el cual deberá ser expreso y público.
Asimismo, se insta a que implementen procesos de debida diligencia y establezcan mecanismos operativos prácticos para la reparación de eventuales daños.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido un total de 55 recomendaciones entre 1990 y 2018, en las cuales se ha involucrado la participación de empresas privadas. Éstas abarcan diversas áreas, tales como salud, educación, servicios públicos, turismo, agroindustria, hidrocarburos, construcción, energético, manufacturero, seguridad privada, química, farmacéutica y financiera.
En este contexto, el sector empresarial debe seguir de cerca la actual iniciativa, considerando su potencial impacto en la formulación e implementación de políticas y acciones corporativas destinadas a fomentar y respetar los derechos humanos tanto dentro de la organización como en sus relaciones con terceros.
Particularmente, esta propuesta de reforma acarrearía, la necesidad de demostrar que la actividad empresarial, en todas las etapas de sus procesos, no conlleva violaciones a los derechos humanos.
En un sentido más concreto, la empresa, mediante esta iniciativa, se vería compelida a cumplir con las disposiciones legales, suscribir un compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos, implementar procesos de debida diligencia y establecer mecanismos eficaces de reparación de daños.
¡Todo un reto!