La ruta legal para conducir la batalla contra la pandemia del coronavirus se encuentra en los artículos 4, 29 y 73 de nuestra Carta Magna, así como en la Ley General de Salud, particularmente en su Título Décimo, de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general.
Mientras que el artículo 4 consagra el derecho a la salud, la fracción XVI del artículo 73 señala la concurrencia en materia de salubridad general, entre la Federación y las entidades federativas, estableciendo la máxima jerarquía del Consejo de Salubridad General en este apartado.
También dispone que, cuando se trate de epidemias graves o nos invada una enfermedad exótica, la Secretaría de Salud dictará las medidas preventivas indispensables, sancionadas por el Presidente de la República.
En tanto que, fuera de los sistemas IMSS, Issste y demás, las municiones para combatir al COVID-19, están en el Ramo 12 del Presupuesto de Egresos Federal, que viene en picada desde el cuarto año del sexenio de Enrique Peña Nieto.
Después de alcanzar en el 2015 un máximo de 159 mil millones de pesos, los recursos aprobados para el Ramo 12 cayeron hasta 122 mil millones al final del sexenio peñista, decreciendo a una tasa anual real de 4.6%.
Ya con Andrés Manuel López Obrador en el poder, la Cámara de Diputados aprobó 124 mil millones para 2019 y 128 mil millones para 2020, quedando a 31 mil millones del pico alcanzado en 2015.
Por esta razón es importante el punto de acuerdo presentado por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, solicitando al Consejo de Salubridad General publicar la resolución que declara al COVID-19, como una enfermedad grave y de atención prioritaria.
Al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 23/03/2020, ahora sí las entidades federativas pueden acceder a los recursos del Fondo de Gastos Catastróficos, contemplado en el artículo 77 Bis 29, referido al 77 Bis 12 y 77 Bis 17, de la Ley General de Salud.
Si todos aportamos nuestro grano de arena y acatamos las instrucciones de las autoridades, se evitará acudir a los extremos del artículo 29 constitucional, restringiendo temporalmente los derechos que sean necesarios para eliminar la pandemia del COVID-19. _