Cuando una disposición constitucional genera interpretaciones encontradas, como sucede con el párrafo quinto del artículo 111 de la Carta Magna, los estudiosos del derecho indagan la motivación que originó la norma (espíritu de la ley) y revisan los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido al respecto.
El origen del párrafo quinto del artículo 111 se encuentra en la iniciativa de reforma constitucional enviada por Miguel de la Madrid en diciembre de 1982, que hace énfasis en el respeto a la soberanía de los estados y en no ser utilizada para “represalias políticas” ni con “fines políticos” (03/12/1982).
Las comisiones dictaminadoras del Senado introdujeron el quinto párrafo, subrayando que la declaratoria de procedencia que la Cámara de Diputados aprobara era únicamente para el “exclusivo efecto de que se comunique a las legislaturas locales y estas, en ejercicio de sus atribuciones, proceden como corresponda” (14/12/1982).
Agregando que: “la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente” (14/12/1982).
Durante el debate en la Cámara revisora, diputados como Heriberto Batres García, de Tamaulipas, defendieron el “recio sentido federalista” de la reforma, favorable a la soberanía de los estados (17/12/1982).
Mientras que al resolver la Controversia Constitucional 24/2005, en donde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se opuso a la declaratoria aprobada por la Cámara de Diputados contra AMLO, la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz dijo lo siguiente:
En este caso “la participación de la Cámara de Diputados es definitiva” de ahí que sea “órgano terminal”, sin menoscabo de que “las legislaturas locales puedan eventualmente proceder a determinar su separación del cargo”, dijo la SCJN el 09/03/2006, con el voto en contra de la ministra Sánchez Cordero.
Para despejar dudas y generar certeza jurídica a la gobernanza subnacional, más allá de filias y fobias partidistas que campean en Tamaulipas, conviene saber la interpretación correcta del párrafo quinto.