Política

Se consolida más la Correduría Pública

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió una sentencia confirmando la seguridad jurídica de la que gozan las personas y sociedades que utilizan los servicios de Corredores Públicos a lo largo del país. Dicha resolución se dictó al resolver en el fondo un Juicio de Amparo interpuesto desde enero de 2013 por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. contra algunos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, destacando por su importancia que, la representación orgánica de una sociedad mercantil puede válidamente hacerse constar por un corredor público en actos corporativos o societarios posteriores a la constitución de una sociedad, como lo es la modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, entre otros; pues dichos actos, y no sólo la constitución de una sociedad, son de naturaleza mercantil, área del Derecho en el que los Corredores Públicos son especialistas altamente calificados. El gremio notarial, (que me merece todo mi respeto), se oponía a dicha facultad confundiendo la facultad que tienen los notarios para dar fe actos civiles como el otorgamiento de Mandatos, (Poderes) con esa “representación orgánica” definida como “aquella que comprende actos relativos al nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles, ya sea Consejo de Administración, sus Consejeros, administradores o administradores únicos, y gerentes siempre que sean funcionarios de la sociedad, por ser todos éstos quienes representan orgánicamente a la empresa”, confirmando que este facultamiento puede ser en el acto de constitución o  posterior por resolución de asamblea, consejo, administrador u órgano que tenga atribuciones para el otorgamiento de dicho nombramiento de funcionarios de estructura orgánica de conformidad con la legislación aplicable.

Esto es sumamente importante ya que a pesar de que este criterio ya lo había confirmado la Primera Sala de la SCJN, al fijar la Jurisprudencia 1a./J. 113/2005, ahora se ratifica en alcance a la interpretación del Reglamento de la ley, dado que algunos desvelados, incluyendo funcionarios de Juntas laborales, autoridades fiscales, juzgados del fuero común e inclusive algunos jueces de distrito, confunden erróneamente la figura de mandato civil con la representación orgánica. Me toco un caso donde un magistrado que se dice Doctor de Derecho, notario y magistrado, peno$$amente, aplico figuras del derecho civil sobre esta normativa mercantil.

También se ratificó la constitucionalidad de las disposiciones relativas a las notificaciones y demás diligencias que realicen los corredores públicos y, requisitos con que deberán contar las actas en las que conste el cotejo de documentos de naturaleza mercantil (copias certificadas). Y un tema sumamente importante, aquel donde se faculta a los corredores para que puedan realizar el cotejo de mensajes de datos, impresiones de comunicaciones y datos consignados en medios electrónicos y hacer constar el contenido de los archivos, o sus reproducciones, en medios electrónicos, situación muy necesaria en esta época que nos tocó vivir.

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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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