Una de las formas mas adecuadas para resolver conflictos de cualquier naturaleza en casi todas las ramas del Derecho, son los llamados Medios Alternos de Solución de Controversias, MASC, y paralelo a ellos destaca el ARBITRAJE, el cual podemos definir como aquel acuerdo por el que las partes deciden someter a ese procedimiento todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica.
México ya tiene gran experiencia en materia de arbitraje comercial e inclusive podemos afirmar que la totalidad de contratos internacionales prevén este tipo de cláusula, llamada compromisoria, la cual evita acudir a tribunales gubernamentales y resolver en forma más rápida, económica y confidencial, pero sobre todo lejos de la corrupción imperante en tribunales de muchos países, ante uno o varios Árbitros privados, los cuales emitirán un laudo (sentencia) que pondrá fin al diferendo con la misma fuerza legal que la emitida por un tribunal judicial. Parte del éxito es que México adopto la Ley Modelo de Uncitral.
Ahora toca legislar en materia arbitral civil, lo cual permitirá también resolver diferendos que no sean de naturaleza mercantil.Para ello en el año de 2017 se modificó nuestra Constitución incorporándola fracción XXX al artículo 73, facultando al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; por lo que ahora sólo el Congreso de la Unión está facultado para crear leyes que rijan los juicios civiles y familiares, privando a las entidades federativas de la facultad para expedir o modificar sus propios códigos de procedimientos en esas materias.
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución publicado el 15 de septiembre de 2017, se estableció un plazo al Congreso de la Unión de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto que según el artículo primero transitorio entro en vigor al día siguiente de su publicación para que se expidiera la legislación única en materia procesal civil y familiar, plazo que ha transcurrido en exceso, inclusive la Suprema Corte ya ordenó, ante la omisión del Congreso, su inmediata publicación.
Dentro del proyecto del Código Nacional se prevé un capítulo relativo al Arbitraje Civil, sin embargo se aleja de los principios internacionales fijados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, por lo que en Jalisco, un grupo de especialistas de la mano de diversas organizaciones tales como el Instituto de Justicia Alternativa (IJA), Colegio de Corredores Públicos del Estado, CANACO, Mediadores, y varios más, están elaborando un proyecto de reforma a la iniciativa presentada por el Senador Ricardo MonrealÁvila, para que la misma sea enriquecida y sea factible contar en nuestro país con un procedimiento bien normado que permita la implementación del Arbitraje civil a lo largo del país.Mientras los Corredores Públicos, que dentro de sus facultades está la de actuar como Árbitros mercantiles, ya se preparan para atender la gran demanda que generara la implementación de este medio alterno de solución de controversias.
Héctor Romero Fierro