Política

México, Ecuador y la CIJ

  • Mirada Latinoamericana
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  • Daniela Pacheco

El día de ayer, México presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) los argumentos por los que considera que el Gobierno de Ecuador violó el Derecho Internacional por el asalto a la Embajada mexicana en Quito, en el marco de la etapa de fase oral de su demanda contra ese país.

El consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Celorio, que lidera la delegación mexicana, aseguró que “hay líneas en el Derecho Internacional que no deben cruzarse y que lamentablemente Ecuador las ha cruzado”.

Hasta la fecha, 64 Estados han manifestado su apoyo a México y su desaprobación al proceder de Ecuador. En el alegato, Celorio sostuvo que la situación de inseguridad en Ecuador no puede justificar la conducta de ese país. Esto es un punto clave pues justamente “la guerra interna en Ecuador” ha sido la justificación de Daniel Noboa para sus múltiples abusos. Recordemos las palabras del mandatario cuando afirmaba que “este no es un partido que se gana o se pierde, se empata”.

Por ello, era de esperarse el contraataque de la demanda contra México ante la misma instancia internacional, con la que pretende que se declare que el país mexicano incumplió con leyes y reglamentos que solicitan la no intervención de los Estados en asuntos internos y no utilizar la legación diplomática para funciones incompatibles con sus funciones, como otorgar asilo a personas procesadas por corrupción, aun cuando el exvicepresidente Jorge Glas es un perseguido político y es el Estado receptor quien reconoce la calidad del asilo.

Es necesario resaltar que dicha demanda al Estado mexicano debe leerse siempre en tiempos electorales ecuatorianos; Daniel Noboa invadió la Embajada mexicana para capturar a Glas tratando de fortalecer su imagen de mano dura con la “delincuencia y la corrupción” y de ganar una consulta popular —convocada por él mismo— de la que no salió victorioso. Ahora, acude a la CIJ volcando al país contra un enemigo común, de cara a las elecciones presidenciales del próximo febrero de 2025 para las cuales ya levantó la mano buscando su reelección. Juicio tras juicio para distraer al pueblo ecuatoriano de los verdaderos problemas que no ha podido resolver como la gravísima inseguridad o la falta de electricidad: juicio al jefe de la misión diplomática mexicana, Roberto Canseco; juicio al expresidente Rafael Correa por dizque traición a la Patria; juicio a su propia ministra de Energías y Minas por supuesto sabotaje, y así va gobernando el junior presidente sin asumir ningún tipo de responsabilidad por sus desaciertos.

El día de hoy será el turno para Ecuador de presentar sus alegatos en La Haya para los cuales contrató un robustísimo equipo de experimentados diplomáticos y abogados, casi todos extranjeros. Una vez finalizados los alegatos, la CIJ se retirará a deliberar a puerta cerrada y en secreto por tiempo indefinido; una de las características de la Convención de Viena es que no pone términos ni tiempos definidos dado que cada asunto que llega a la CIJ es diferente.

Vale la pena aclarar que aunque las dos demandas se derivan del asalto a la Embajada mexicana, se tratarán en dos casos y tiempos distintos.

La resolución de la CIJ en el caso México contra Ecuador puede incluir varias cosas, entre ellas, una disculpa pública por escrito que debe ser enviada a la Asamblea General de la ONU. Daniel Noboa ha expresado en varias ocasiones que no se arrepiente de la decisión tomada y que no pedirá disculpas por lo sucedido, aun cuando dicha resolución también pueda implicar sanciones económicas para su propio país.

Si bien una resolución de la CIJ es inapelable y vinculante, existen antecedentes de países que han incumplido con las mismas, y en este caso no sorprendería, después de la magnitud del atrevimiento y la novatada de Noboa, que este fuera otro de los ejemplos.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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