A pesar de todo, se publicaron carteles de corridas de toros para las ferias de Pachuquilla y San Francisco. Es 2023. Las corridas de toros no deberían existir. Son indefendibles, punto.
Como estamos en la era de la IA, le pedí a chat GPT que hiciera lo que nuestros legisladores no han podido: propuesta de ley para la prohibición de las corridas de toros. Artículo 1: Definiciones 1.1. Corrida de toros: Cualquier evento público o privado en el que se utilicen toros con el propósito de entretenimiento, incluyendo corridas de toros tradicionales, novilladas, festivales taurinos y cualquier actividad relacionada con la tauromaquia.
Artículo 2: Prohibición de las corridas de toros 2.1. Queda prohibida la celebración de corridas de toros en [nombre de la jurisdicción] a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley. 2.2. La prohibición se aplica a cualquier forma de entretenimiento que implique el uso de toros con fines taurinos, incluyendo la cría y exhibición de toros con fines de tauromaquia.
Artículo 3: Sanciones y multas 3.1. Cualquier persona, entidad o establecimiento que viole la prohibición establecida en el Artículo 2 de esta ley estará sujeta a sanciones y multas de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 4: Disposición de los toros 4.1. Los toros que estén actualmente en posesión de particulares o entidades con el propósito de tauromaquia deberán ser transferidos a refugios de animales o santuarios que garanticen su bienestar.
Artículo 5: Promoción de alternativas culturales 5.1. El gobierno de [nombre de la jurisdicción] promoverá activamente alternativas culturales y de entretenimiento que no impliquen el uso de animales en actividades crueles o dañinas.
Artículo 6: Educación y sensibilización 6.1. Se promoverá la educación y sensibilización pública sobre el bienestar animal y los derechos de los animales, con el objetivo de fomentar una sociedad más consciente y compasiva hacia los seres vivos.
Artículo 7: Transición 7.1. Esta ley entrará en vigor [fecha de entrada en vigor], y todas las corridas de toros programadas después de esta fecha serán canceladas o suspendidas de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Artículo 8: Disposiciones finales 8.1. El [nombre de la entidad gubernamental correspondiente] estará a cargo de hacer cumplir esta ley y de establecer regulaciones complementarias, si es necesario, para su implementación efectiva. 8.2. Esta ley prevalece sobre cualquier legislación local existente que permita las corridas de toros y deroga cualquier disposición en conflicto. 8.3. Esta ley será revisada periódicamente para evaluar su eficacia y realizar las modificaciones necesarias. [Nombre del legislador o entidad gubernamental que presenta la ley] [Fecha de presentación].
En menos de un minuto, la IA hizo lo que legisladores ecologistas no han podido hacer en décadas. Hagan su trabajo. Las corridas de toros deben desaparecer.