Política

Derechos de la niña y del niño

  • Apuntes pedagógicos
  • Derechos de la niña y del niño
  • Alfonso Torres Hernández

“El niño no es un adulto en miniatura y su mente no es la de un adulto en pequeña escala”, la anterior, es una expresión atribuida a J. J. Rousseau (1712-1778) que los docentes, madres y padres de familia deberíamos tener presente siempre. Las niñas y los niños son seres en crecimiento y desarrollo y los adultos debemos procurarles las condiciones y ambiente para que se dé de manera óptima. La escuela, la casa, el vecindario, se constituyen es espacios privilegiados para la comunicación y la formación, pero hay que tener en cuenta que las niñas y los niños poseen capacidades, cualidades, habilidades, conocimientos, percepciones, diferentes a los adultos. A las niñas y niños hay que verlos y tratarlos como lo que son: niñas y niños.

Tenemos que reconocer que, como punto de partida, las niñas y los niños deben crecer en el seno de su familia en un ambiente de felicidad, comprensión y amor con la finalidad de fortalecer el desarrollo de su personalidad. Es en la familia donde se les puede inculcar los valores para su desarrollo y vida en sociedad, además de prepararlo para una vida independiente. Y conjuntamente con la escuela, promover los ideales de paz, justicia, igualdad, democracia, solidaridad, tolerancia y libertad.

Con estos fines, es como se han instituido diversas acciones, particularmente desde el siglo pasado. La Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño en la cual se reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos y la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959 en la que se reconoce al niño universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad.

Esta última Declaración establece diez principios:

El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.

El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.

El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.

El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.

El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.

El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.

El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.

El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

En concordancia con ello, particularmente de la Declaración de Ginebra, desde 1924 en México se instituyó la celebración del Día del Niño el 30 de abril, siendo presidente Álvaro Obregón y secretario de Educación, José Vasconcelos.

El 30 de abril de cada año entonces, es la oportunidad que tenemos los adultos de reflexionar y emprender acciones permanentes para atender las necesidades y derechos de las niñas y niños, con la finalidad de que su futuro sea mejor y que la sociedad, comunidad, escuela y familia donde se desarrolle sean espacios que potencien todas sus capacidades y no que las obstruya o pervierta. Finalmente, es importante que los adultos tengamos presente que los niños son el colectivo más vulnerable y, por tanto, que más sufre las crisis y los problemas del mundo, de igual manera es un día para dar a conocer los derechos de la infancia y concienciar a las personas de la importancia de trabajar día a día por su bienestar y desarrollo. (UNICEF, 1959)

Alfonso Torres Hernández


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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