Policía
  • Golpes, revisiones, disparos: ¿hasta dónde puede un policía utilizar la fuerza en una detención?

Los niveles de uso de fuerza deben aplicarse de forma racional, subsidiaria y proporcional. (Foto: Especial)

El uso de la fuerza por parte de elementos policiales debe seguir principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Esto dicen los protocolos.

El uso o abuso de armas letales para hacer cumplir la ley se vio envuelto en un debate por las consecuencias que esto provoca, considerando los principios de legalidad y derechos humanos.

La polémica se desató luego de que un motociclista fue asesinado a tiros el martes 19 de agosto, cuando un elemento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) le disparó durante una riña en la que recibió una golpiza que lo dejó en el piso. Previamente el joven se resistió a la revisión de un pequeño de bolso de mano.

De acuerdo con el Protocolo General de Actuación Policial de la SSC de la Ciudad de México, publicado en octubre pasado en la Gaceta Oficial, el personal policial tiene legitimidad para hacer uso de la fuerza con apego a los derechos humanos, pero su aplicación excesiva o innecesaria tiene responsabilidades.

"El personal policial, en la medida en que lo requiera el desarrollo de sus funciones, tendrá legitimidad para hacer uso de la fuerza con estricto apego a los derechos humanos en todo momento, independientemente del contexto social y los motivos por los cuales deba implementar esta acción. 
"La aplicación excesiva e innecesaria de la fuerza tiene como consecuencia responsabilidades civiles, administrativas y penales", indica en el apartado 'Uso de la Fuerza'.

Establece además diferentes niveles de uso de fuerza que deben aplicarse de forma racional, subsidiaria y proporcional, con relación a la situación que el uniformado enfrenta.

Según el protocolo, cualquiera que ésta sea, debe portar el uniforme y equipo y tener una actitud diligente de interés para tomar control de la situación, sin que su comportamiento resulte amenazante a la persona sospechosa.

El siguiente recurso es ser persuasivo verbalmente, es decir, debe recurrir al uso de palabras o gesticulaciones para controlar las acciones de la persona en cuestión, evitando en todo momento el lenguaje agresivo, violento, denostativo o discriminatorio.

En cuanto a la fuerza física, indica que los movimientos policiales iniciales que aplique deben ser de poca intensidad, en caso de acciones cuerpo a cuerpo, de manera que pueda disminuir o contrarrestar la resistencia de la persona.

No obstante, cuando el elemento requiera hacer uso de un arma incapacitante menos letal, habrá de justificar su uso y hacerlo constar en la orden o plan de operación.

Sobre el empleo de armas de fuego u otra fuerza letal, el protocolo indica que sólo estará justificada en caso de encontrarse en la necesidad de repeler una resistencia de alta peligrosidad.

"El empleo de las armas de fuego es excepcional y constituye el último recurso del uso potencial de fuerza letal; deben ser utilizadas sólo para preservar su vida y la de otras personas, de acuerdo a los principios normativos y tratados internacionales sobre uso de la fuerza", indica al referirse a los niveles de uso de la fuerza.

Ante lo anterior, se especifica que pueden emplearse la fuerza y las armas, solo después de que otros medios, menos letales, hayan sido ineficaces y no garanticen el logro del resultado requerido.

Para llegar a ello, deben atenderse tres principios básicos, utilizados internacionalmente: racionalidad, absoluta necesidad y legalidad.

  • Racionalidad y/o proporcionalidad: Que la fuerza responda adecuadamente a la resistencia o peligro.
  • Absoluta necesidad: Sólo si es estrictamente indispensable y como último recurso en cualquier actuación, tras haber agotado todos los medios de control.
  • Legalidad: El personal policial debe estimar de manera razonable que cumple y actúa con base en las leyes y normas.

¿Qué indica la Ley Nacional de sobre el Uso de la Fuerza?

El paquete de reformas en materia de seguridad y Guardia Nacional publicado en 2019, establece que en México el uso de la fuerza por parte de elementos de seguridad queda regulado por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF).

Al igual que el Protocolo de la Ciudad de México, la Ley Nacional clasifica el uso de la fuerza por niveles que va de la disuasión verbal a la fuerza letal. Para justificar el uso legal de esta última debe cumplirse con las condiciones anteriormente mencionadas en relación al uso de armas de fuego y/o letales.

Con base en el Protocolo y la Ley aquí expuestos, el actuar del motociclista que golpeó al elemento de la SSC y quien corrió en plan de huida, no representaba una amenaza letal, salvo que durante la golpiza el elemento hubiera detectado que contaba con un arma, lo que hasta el momento se desconoce.

"No buscamos impunidad sino justicia conforme a derecho"

En entrevista para Telediario, Javier Barrera, abogado de los policías de la SSC y titular de Consorcio Jurídico BM & Asociados, consideró que el caso de la muerte del motociclista no es un homicidio calificado con ventaja, como lo definió la Fiscalía capitalina.

Si bien en la carpeta de investigación se destaca el derecho que se tiene para sancionar la pérdida humana, no es como lo establece la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, asentado como un homicidio calificado con ventaja, ya que las presuntas víctimas incurrieron en un ilícito y en una provocación, explicó.

"Hubo una imprudencia y además una provocación por parte de los que ahora ostentan la parte ofendida. Lo único que hemos buscado, tanto esta defensa como la familia de los policías, es no que quede impune el delito sino que se juzgue conforme a derecho
"También los policías tienen derechos, como si hubiera sido al revés, porque nada garantiza que (con) esas patadas que recibió hubiese podido perder la vida", precisó la defensa.


Al dar a conocer que lleva el caso de ambos policías, dijo que en la situación de uno de ellos, la imputación es por abuso de autoridad; sin embargo, el más complicado y que se convirtió en un asunto mediático es el de Julio César 'N' y ambos cumplían con su trabajo, al perseguir a dos hombres que en ese momento desafiaban la ley.

Los hombres, agregó, intentaron evadir la revisión, por lo cual se liaron a golpes con los elementos de la SSC; durante la refriega no había garantías de que las patadas que recibió Julio César 'N' estando en el piso, no lo hubieran puesto en peligro de muerte.

"Los elementos se encontraban en cumplimiento de un deber, por ahí se habla de que fue en un punto de revisión; sin embargo, no es la información correcta. Derivado de la investigación, se aprecia que hay una persecución desde la colonia Morelos, ellos (los elementos) al llegar, están facultados para una inspección conforme a lo dispuesto en el artículo 21 párrafo noveno", detalló.
"Ellos podrán realizar acciones de prevención, también se percatan de que no traían placa y ellos pueden hacer funciones o coadyuvar con la Secretaría de Tránsito para la aplicación de sanciones cuando se está cometiendo una flagrancia".

Por el momento, dijo, se está a la espera de la fecha y hora para la celebración de audiencia con un juez de control, quien definirá su situación jurídica.

Protocolos internacionales

En Estados Unidos, con base en el Departamento de Justicia, su política actuación policial establece primero que debe valorarse y preservarse la vida humana, por lo que los oficiales pueden usar solo la fuerza que sea "objetivamente razonable" para obtener efectivamente el control de un incidente, mientras protegen la seguridad del oficial y otros.

Pueden usar la fuerza sólo cuando no parezca existir una alternativa razonablemente efectiva, segura y factible y pueden usar solo el nivel de fuerza que un oficial razonable en la escena usaría en las mismas circunstancias o similares.

En el apartado 'Uso de Fuerza Mortal y Técnicas de Restricción Prohibidas', el Departamento de Justicia especifica que los agentes de la ley y los correccionales pueden usar la fuerza letal solo cuando sea necesario, es decir, en aquellos casos cuando un oficial tiene una creencia razonable de que el sujeto representa un peligro inminente de muerte o lesiones físicas graves para el oficial o para otra persona.

Sin embargo, la fuerza mortal no puede emplearse únicamente para evitar la fuga de un sospechoso que huye; tampoco pueden descargar un arma para inhabilitar vehículos en movimiento, salvo que la persona en el auto amenace al oficial u otra persona con fuerza letal, o bien, que el vehículo opere de manera amenazante para causar la muerte o lesiones físicas graves.

En el caso de Francia, la Policía Nacional opera conforme a un Código de Deontología que privilegia la protección de la vida, el orden y los derechos humanos.

Los elementos de policía tienen prohibido usar técnicas como el estrangulamiento, aplicar peso sobre cuello o nuca. Están alineados a los principios básicos de la ONU, los cuales exigen que la fuerza letal sea siempre el último recurso, sólo cuando hayan recurrido a medios poco riesgosos como las advertencias verbales.

ksh

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.