Política

TEPJF rechaza que INE investigue actos anticipados de campaña de presidenta del TEEM

Usaron página oficial del Tribunal Electoral de Michoacán para promoverse, dieron entrevistas y se presentaron como candidatos antes del arranque de campaña, pero mayoría del TEPJF validó no investigar actos anticipados de campaña.

El Tribunal Electoral rechazó que el Instituto Nacional Electoral investigue por actos anticipados de campaña a Alma Rosa Bahena Villalobosmagistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y actual candidata a magistrada de la Sala Regional Toluca; y a los candidatos a jueces federales Leopoldo Javier Chávez Vargas y Carlos López Canseco.

La magistrada Janine Otálora presentó tres proyectos en los que concluía que era incorrecto que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE haya desechado las quejas, pues consideró que sí había elementos que demostraban posibles actos anticipados de campaña por publicaciones y entrevistas antes del 30 de marzo, sin embargo, la mayoría de sus pares rechazó la propuesta y optó por cerrar los casos.

Otálora detalló que en el caso de la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se le acusó por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, por haber utilizado la página oficial del tribunal para promocionarse como candidata.


La publicación contenía el nombre, la imagen, la trayectoria, logros y entrevistas a favor de la mencionada candidata, materiales que han sido utilizados y difundidos, a su vez, en sus redes sociales personales.

El asunto llegó a la Sala Superior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de Nación se declaró carente de atribuciones para resolverlo, a pesar de que todos los casos relacionados con candidaturas a magistraturas electorales son su competencia, de acuerdo con la reforma judicial.

En el caso de Leopoldo Javier Chávez Vargas, candidato a juez mixto de distrito en el Circuito Judicial Vigésimo Quinto fue denunciado por promover su candidatura en medios de comunicación y redes sociales de manera adelantada al inicio de las campañas, pero el INE lo desechó al considerar que no se advertían llamamientos al voto.

La magistrada expuso que “en una entrevista difunde su trayectoria profesional, sus méritos, su visión de la función jurisdiccional e incluso se autodenominó como postulante al cargo que aspira afirmando su intención de quedar electo como juez de distrito en materia mixta. También expresó que, si bien aún no iniciaba la etapa de campaña, por lo que no puede pedir el voto popular, al estar en la etapa de precampaña sí podía dar a conocer su perfil.

“En ese sentido, se identifican expresiones del denunciado como las siguientes: ‘la intención es quedar como juez de distrito en el mismo circuito con la Materia Mixta’; ‘ahorita todavía no entramos en la etapa de campaña, como tal, es una podríamos llamarla precampaña en donde vamos a dar a conocer nuestros perfiles a la ciudadanía, sin embargo, no podemos llamar aún al voto’; y ‘es nuestra tarea como postulantes darnos a conocer con la ciudadanía y que conozcan nuestros méritos académicos y experiencia”.

Por lo que sí se refirió al proceso electoral y a su candidatura.

Mientras que en el tercer caso, al candidato a juez de distrito de Carlos López Canseco lo denunciaron por actos anticipados de campaña y promoción personalizada por mensajes y publicaciones en la red TikTok con la finalidad de posicionar su imagen ante la ciudadanía antes del arranque de campañas.

Otálora exhibió que el candidato realizó publicaciones el 25 de marzo en las que se presentó como candidato a juez, hizo referencia a su trayectoria profesional y a sus méritos, y habló del inicio de la campaña electoral.

Por lo que en los tres casos, consideró que “De un análisis preliminar de las constancias que obran en los expedientes, contrario a lo señalado por la responsable, sí se advierte la existencia de hechos jurídicamente relevantes para el procedimiento especial sancionador. Por tanto, propongo revocar los acuerdos y ordenar que se admitan las quejas”.


Sin embargo, la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata lo rechazaron, y respaldaron el análisis del INE sobre que no había llamados expresos al voto, por lo que no habría elementos para iniciar una investigación por actos anticipados de campaña.



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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo Notivox desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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