Política

Reforma a la Ley de Amparo 2025: ¿de qué trata la iniciativa de Sheinbaum? Estos son los puntos clave

El Senado discute esta semana la reforma a la Ley de Amparo, que plantea cambios sobre quién puede presentar un amparo, los plazos, las suspensiones y la creación de un juicio digital. A continuación te presentamos todos los detalles.

Esta semana se discutirá en el Senado la propuesta de reforma a la Ley de Amparo, la cual buscará mantener este recurso legal como escudo a la ciudadanía, pero evitar que sea un refugio de los delincuentes ante la justicia.

Presentada por el Ejecutivo federal, el proyecto ha generado atención y controversia entre juristas, organizaciones de derechos humanos y legisladores. La iniciativa pretende actualizar los mecanismos de protección constitucional y redefinir conceptos clave, como el interés legítimo, la suspensión de actos reclamados y los plazos de ejecución de sentencias.

Pero, ¿de qué trata esta iniciativa y cómo podría afectar la forma en que se interponen los amparos en el país? Te contamos.

¿Qué es el juicio de amparo?

De acuerdo con la Universidad Latina, el juicio de amparo es un recurso legal que permite a los ciudadanos defenderse de actos u omisiones de las autoridades, cuando éstas violen sus derechos fundamentales.

Este mecanismo se encuentra regulado por la Constitución Mexicana y la Ley de Amparo, y busca garantizar que las autoridades actúen dentro del marco legal. Gracias a este recurso es posible la defensa de los derechos humanos, como proteger la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica.

Además, permite un control de constitucionalidad, es decir, garantiza que las autoridades respeten la Constitución; y que exista un equilibrio de poderes.

¿De qué se trata la reforma a la Ley de Amparo?

El 15 de septiembre, el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum presentó ante el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley  Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La Federación sostuvo que esta reforma busca mejorar y perfeccionar el Juicio de Amparo , para que vuelva más ágil, sencillo y de pronta tramitación, más social y accesible a la población. Asimismo, consolidarlo como el recurso para la defensa efectiva de los derechos humanos, así como medio de control legal y constitucional.

¿Qué cambios se hacen en la reforma?

Entre los puntos más relevantes de las modificaciones se encuentran la redefinición del interés legítimo, las nuevas restricciones a la suspensión de actos de autoridad, la incorporación de un juicio de amparo digital y la armonización con el Código Fiscal de la Federación, entre otros. A continuación, te presentamos los cambios más relevantes:

1. ¿Quién puede presentar un amparo?

La reforma establece una redefinición del Interés Legítimo, por lo que el acto reclamado en el juicio de amparo debe generar una lesión jurídica real, actual y diferenciada, no solo una expectativa hipotética. Es decir, solo podrían hacerlo las personas que realmente sufran un daño directo, real y distinto al del resto de la población, pues no bastará con argumentar un posible riesgo o un beneficio indirecto.

2. Suspensiones más limitadas

Actualmente, cuando alguien presenta un amparo, puede pedir que se detenga el acto de la autoridad mientras el juez decide, conocido como Suspensión del Acto Reclamado. La reforma busca restringir o limitar esta medida en casos como:

  • Bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
  • Actos relacionados con la deuda pública o el sistema financiero.
  • Órdenes de aprehensión o medidas cautelares de prisión (prisión preventiva)

Es necesario destacar que, en el caso de bloqueos de cuentas y actos financieros, la suspensión no será automática, pues el ciudadano deberá acreditar el origen lícito de los recursos para que se suspenda el bloqueo.

3. Plazos y sanciones más claros

Se establecerán plazos fijos para agilizar el juicio. Los jueces tendrán determinado tiempo para actuar y evitar retrasos. Por ello, se reforman artículos que generan dilación procesal.

Si una autoridad no cumple con una sentencia de amparo, se instaurará una multa por incumplimiento, las cuales serán pagadas por la institución de gobierno y no el funcionario, de manera personal.

4. Juicio de Amparo Digital

La propuesta incluye la creación de un juicio de amparo en línea, con validez oficial. Esta modalidad será opcional para los implicados, además, se garantizará que quienes no tengan acceso a Internet puedan seguir con el proceso tradicional.

5. Restricción a la ampliación de la demanda

Mediante este cambio se limitará la ampliación de la demanda, evitando la posibilidad de que, una vez iniciado un juicio de amparo, se presenten nuevos reclamos adicionales que no estén contemplados en la ley, con el fin de dar mayor celeridad al proceso.

6. Cumplimiento y ejecución de sentencias

Con la reforma, los jueces deberán señalar con precisión qué autoridades están obligadas a obedecer y cumplir la sentencia,

Asimismo, si una autoridad no puede cumplir, deberá justificar de manera formal la razón por la que se le imposibilita, jurídica o material, cumplir con su deber. En ese caso, no habrá sanciones penales contra funcionarios.

7. Armonización fiscal y administrativa

La reforma también busca que la Ley de Amparo se ajuste a otras leyes, como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; armonizando las tres. A

demás, plantea que ciertos recursos legales contra créditos fiscales firmes ya no procedan, para hacer más eficiente el cobro de impuestos y declarar improcedentes ciertos recursos de revocación en materia tributaria.

Expertos cuestionan Ley de Amparo

Las audiencias públicas, convocadas en días recientes en el Senado, han demostrado la pluralidad de voces involucradas: expertos han celebrado las propuestas de modernización digital y agilización procesal, pero también han alertado sobre posibles riesgos al acceso a la justicia en casos colectivos o en materia de derechos fundamentales.

Durante estas jornadas, las comisiones de Justicia, Hacienda y Estudios Legislativos del Senado han recogido propuestas para ajustar la redacción del dictamen sin abandonar la esencia del juicio de amparo.

No obstante, críticos advierten que algunas disposiciones podrían representar un retroceso para la ciudadanía: limitar la ampliación de la demanda, restringir el derecho a la suspensión de actos reclamados y cargar el costo de las multas por incumplimiento al erario público.

Avanza Ley de Amparo… pero con ajustes 

Las comisiones del Senado aprobaron este miércoles 01 de octubre el dictamen que modifica la Ley de Amparo; sin embargo, hicieron algunas modificaciones a la propuesta original tras las audiencias en la materia. 

El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, explicó que derivado de las audiencias públicas realizadas, se hicieron algunos ajustes como los alcances del interés legítimo y reconocer que pueda ser individual o colectivo o el cumplimiento de sentencias, a fin de otorgar mayor certeza jurídica, homologar plazos y garantizar un acceso efectivo a la justicia.

Con los cambios, se establecen plazos precisos de audiencias para evitar alargar casos judiciales y desechar recusaciones que tengan como intención dilatar procesos. 

Respecto al Código Fiscal, se añaden supuestos de revocación para evitar reabrir litigios de manera indebida.

Se añaden cambios para evitar que se promuevan juicios sobre actos resueltos en manera definitiva o que los tribunales destines recursos de manera innecesaria.

Se precisan los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes. Únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito expedida por instituciones de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas ante el SAT.

El dictamen que será llevado al pleno establece un ajuste para la ampliación de plazos procesales y el término para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto pasó de 60 a 90 días naturales, en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte.

En suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas quejosas exhiban la garantía correspondiente, considerando las dificultades que enfrentan sectores vulnerables para tramitar fianzas o billetes de depósito.

Elimina disposiciones que limitaban la imposición de multas y sanciones penales a autoridades responsables de incumplir suspensiones o sentencias de amparo, con el propósito de mantener vigente la normativa actual y no debilitar los mecanismos de cumplimiento.

Con información de Liliana Padilla

LP

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Laura Ponce
  • Laura Ponce
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  • Periodista por vocación y convicción. Me apasionan los libros, el cine y el teatro. Todo es político, incluso lo que crees que no. Editora en la sección de Política para MILENIO.
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