Cualquier persona u organización, ya puede comenzar a denunciar ante el Instituto Nacional Electoral a las candidaturas de la elección judicial que tengan alguna sentencia firme por delitos de género o por ser prófugas de la justicia, para que las autoridades electorales impidan que esas personas se convierten en ministras, juezas o magistradas, en caso de ganar la elección.
Este filtro sólo contempla delitos relacionados con la 8 de 8 contra la violencia de género, sin contemplar los presuntos vínculos que se han señalado de algunas candidaturas con el crimen organizado.
El pasado jueves, el Consejo General del INE aprobó con los votos en contra de la consejera presidenta Guadalupe Taddei, de la consejera Norma Irene de la Cruz y del consejero Jorge Montaño, habilitar el formulario para que la ciudadanía pueda alertar sobre personas que tengan una candidatura en la elección judicial, y que incumplan la 8 de 8, para evitar que violentadores lleguen a asumir un cargo en la Suprema Corte, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de Disciplina Judicial, en magistraturas o juzgados.
A partir de este fin de semana, quedó habilitado el formulario en la página oficial del INE, en donde cualquier persona, como en los últimos procesos electorales, podrá alertar a la autoridad electoral sobre personas que no cumplan con este requisito de elegibilidad.
Este filtro sólo contempla delitos del artículo 38 constitucional relacionado con la llamada 8 de 8, que frena que personas que han incurrido en algún tipo de violencia de género asuman el poder, en este caso, desde el ámbito judicial.
El formulario deja claro, que se trata únicamente de los 10 supuestos de este artículo, referentes a que sean personas que estén prófugas de la justicia; que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos o por tener una sentencia firme por delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
La página explica que “la información proporcionada será procedente sólo cuando exista una sentencia firme sobre la persona candidata por haber cometido alguno de los delitos establecidos en el artículo 38”.
Y aunque en las últimas semanas se ha desatado un debate por los perfiles con presuntos vínculos criminales que los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial avalaron, estos
no forman parte de esta revisión que realizará el INE, incluso, explica que serán excluidos de este apartado.
“Las denuncias e investigaciones en curso, así como aquellas presentadas ante una autoridad distinta a la judicial, delitos no contemplados en el artículo referido y la información sobre hechos que no hayan tenido como resultado una sentencia firme, serán excluidos del proceso de revisión por no ajustarse a lo señalado en el precepto constitucional”.
El formulario que se encuentra en la página https://8de8-contra-la-violencia-de-genero.ine.mx/, pide datos generales de quien denuncia, como nombre y apellidos, seudónimo u organización, correo electrónico, número celular o teléfono fijo; sin embargo, la denuncia también puede ser anónima y en caso de entregar esta información, será de manejo interno y confidencial por parte del INE.
En el segundo apartado, se debe especificar el nombre completo de la persona candidata de quien se quiere alertar a la autoridad, el cargo de elección popular en el que participa, la entidad, el distrito o circunscripción, y un espacio de 500 caracteres para datos adicionales.

En la sección de hechos por los que se emitió sentencia en contra de esta persona, se debe seleccionar el delito, que solo indica los 10 supuestos del artículo 38 constitucional, la fecha en que ocurrió y el lugar, así como 500 caracteres para describir los hechos por los que esta persona fue sentenciada; además de la fecha, la entidad y el juzgado que emitió la sentencia, así como el número de expediente.
Ante la imposibilidad del INE de revisar las tres mil 422 candidaturas, y debido a que este filtro era responsabilidad de los Comités de Evaluación de los tres Poderes, la revisión se hará únicamente en los casos en que la ciudadanía y organizaciones generen estas alertas en este micrositio o de manera física en las sedes de la autoridad electoral.
Como en cada proceso electoral, el INE corroborará con la entidad y autoridad responsable la información proporcionada, para que, en caso de que se confirme que son personas con sentencias firmes, se impida que las personas implicadas, en caso de ganar, asuman el cargo.
EHR