Política

Corte invalida una parte de la ley de amnistía de Tamaulipas; impide aplicación de normas federales

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 6, fracción II, de la cita ley estatal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa de la Ley de Amnistía del estado de Tamaulipas, que permitía utilizar de manera supletoria normas de carácter federal, como el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 6, fracción II, de la cita ley estatal, sentencia que tendrá efectos retroactivos a partir del 30 de septiembre de 2022, por lo que se deberán echar atrás resoluciones donde se hayan aplicado las normas federales.

Alberto Pérez Dayán, ministro ponente, indicó que la Constitución establece que es el Congreso de la Unión quien tiene la facultad para expedir, entre otras, la legislación única en materia procedimental penal y de ejecución de penas que habrá de regir en la República Mexicana, excluyendo de esta forma la concurrencia de los Estados para legislar al respecto.

“De manera que no existe posibilidad de que un Congreso local pueda prever como supletoria la ley general para normas de aplicación a la legislación estatal”.

“Sobre la superioridad de leyes generales, ya se ha pronunciado este Tribunal Pleno, concretamente en relación con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas de la Ley General de Víctimas del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, concluyendo que no corresponde a las legislaturas de los Estados señalar cuándo cobran aplicación supletoria, ya que esta regla de supletoriedad pretende regular aspectos propios de la materia procedimental penal, respecto de las cuales tiene competencia exclusiva el Congreso de la Unión”, explicó.

Pérez Dayán subrayó que los Congresos carecen de competencia para establecer en su legislación la aplicación supletoria del código nacional y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, porque se trata de disposiciones de aplicación directa en la República Mexicana.

La ministra Loretta Ortiz Ahfl dejó claro que los estados sí pueden legislar respecto a la amnistía por delitos cuyo conocimiento solo corresponda a los tribunales locales.


Google news logo
Síguenos en
Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.