La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al diputado Ricardo Monreal para que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y otras autoridades del estado “remuevan” contenido divulgado en el programa “El Martes del Jaguar”, luego de que ella difundió un audio e insinuó que el legislador encubría y manipulaba el sistema de impartición de justicia.
En sesión de la Primera Sala del alto tribunal, se aprobó el proyecto de la ministra Margarita Rios Farjat en el que propuso amparar al ex mandatario de Zacatecas y así cerrar el caso entre el diputado y la gobernadora que se extendió por casi tres.

Layda Sansores presenta audio contra Monreal
El 25 de octubre de 2022, Layda Sansores difundió el audio de una conversación que, dijo, se le entregó de manera anónima, y en el que supuestamente se escucha al entonces senador y al dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, mientras pactan cómo trabajarán en la elección del 2021 para que David Monreal Ávila, hermano de Ricardo Monreal, ganara la gubernatura de Zacatecas.
Ante estos hechos, Ricardo Monreal presentó una denuncia en la Fiscalía General de la República (FGR) por la intervención ilegal de comunicaciones privadas, y también presentó una demanda de amparo para que se ordenara eliminar el contenido del programa difundido.
El juez federal que conoció el asunto le concedió el amparo al zacatecano, tras considerar que la gobernadora difundió información que no era objetiva ni imparcial, sin tener facultades legales, vulnerando sus derechos.
Por su parte, Layda Sansores interpuso un recurso de revisión, alegando que no se aplicó correctamente el estándar de veracidad, pues ella no actuó con “real malicia”.
En su proyecto, la ministra Ríos Farjat destaca que el caso es trascedente porque se trata de un caso de libertad de expresión que involucra a dos funcionarios.
La propuesta sostiene que los criterios del sistema dual de protección y la real malicia desarrollada por esta Suprema Corte no aplican para conflictos de libertad de expresión entre personas funcionarias.
Ríos Farjat puntualiza que, las expresiones de la Layda Sansores fueron emitidas en su faceta de funcionaria, por dos razones principales: se presentó con el cargo público que ostenta para emitir la expresión y utilizó medios oficiales de comunicación del Estado para emitirla, tales como las redes sociales oficiales de la Unidad de Comunicación Social y las propias como gobernadora, así como logos oficiales del gobierno estatal que encabeza.
“…es dable concluir que la información y opiniones difundidas por la gobernadora no constituyen un discurso protegido por su derecho a la libertad de expresión, pues aun cuando la información divulgada se considera de interés público, lo cierto que es que no cumplió con su deber de constatar en forma razonable los hechos en los que se fundamenta y, por ello, se limitó a divulgar datos cuya obtención lícita es dudosa y que trasciende en el derecho a la privacidad de la parte quejosa por tratarse de una comunicación privada que incluso se presentó de manera selectiva, descontextualizada y contraria a la finalidad de informar.

HCM