Luego de casi tres años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a punto de poner punto final al pleito entre el diputado y la gobernadora de Campeche, Ricardo Monreal Ávila y Layda Sansores San Román, respectivamente, luego de que ella difundiera un audio e insinuara que él encubría y manipulaba el sistema de impartición de justicia.
La ministra Margarita Ríos Farjat presentará el próximo miércoles un proyecto de sentencia en el que propone amparar al ex gobernador de Zacatecas para que la mandataria estatal y otras autoridades de Campeche “remuevan” el contenido divulgado en el programa “El Martes del Jaguar”, así como de redes sociales.
El 25 de octubre de 2022, la gobernadora difundió el audio de una conversación entre el entonces senador y el líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, en el que se escucha que supuestamente pactan cómo trabajarán en la elección del 2021 para que David Monreal Ávila, hermano de Ricardo, ganara la gubernatura de Zacatecas. Ella, aseguró que el audio le fue entregado de manera anónima.
Ante estos hechos, Ricardo Monreal presentó una denuncia en la Fiscalía General de la República (FGR) por la intervención ilegal de comunicaciones privadas, y también presentó una demanda de amparo para que se ordenara eliminar el contenido del programa difundido.
El juez federal que conoció el asunto le concedió el amparo al zacatecano, tras considerar que la gobernadora difundió información que no era objetiva ni imparcial, sin tener facultades legales, vulnerando sus derechos.
Por su parte, Layda Sansores interpuso un recurso de revisión, alegando que no se aplicó correctamente el estándar de veracidad, pues ella no actuó con “real malicia”.
Pleito entre Monreal y Sansores:
En su proyecto, la ministra Ríos Farjat destaca que el caso es trascedente porque se trata de un caso de libertad de expresión que involucra a dos funcionarios.
La propuesta sostiene que los criterios del sistema dual de protección y la real malicia desarrollada por esta Suprema Corte no aplican para conflictos de libertad de expresión entre personas funcionarias.
Ríos Farjat puntualiza que, las expresiones de la Layda Sansores fueron emitidas en su faceta de funcionaria, por dos razones principales: se presentó con el cargo público que ostenta para emitir la expresión y utilizó medios oficiales de comunicación del Estado para emitirla, tales como las redes sociales oficiales de la Unidad de Comunicación Social y las propias como gobernadora, así como logos oficiales del gobierno estatal que encabeza.
“…es dable concluir que la información y opiniones difundidas por la gobernadora no constituyen un discurso protegido por su derecho a la libertad de expresión, pues aun cuando la información divulgada se considera de interés público, lo cierto que es que no cumplió con su deber de constatar en forma razonable los hechos en los que se fundamenta y, por ello, se limitó a divulgar datos cuya obtención lícita es dudosa y que trasciende en el derecho a la privacidad de la parte quejosa por tratarse de una comunicación privada que incluso se presentó de manera selectiva, descontextualizada y contraria a la finalidad de informar.

“…Por ende, no es posible concluir que un alto mando de un gobierno tiene permitido emitir cualquier tipo de expresión respecto de otra persona, incurriendo en difusión de material cuya procedencia y licitud es cuestionada y haciendo uso de recursos públicos del Estado, incluso si esa persona también tiene un cargo público, y que en ese supuesto, también le correspondería a esta persona funcionaria afectada probar que las expresiones se emitieron con la debida diligencia necesaria para sostener su veracidad”, detalla el proyecto.
SNGZ