Política

TEPJF rechaza recuento en magistraturas de Durango: INE no dividió votos nulos por género

TEPJF critica otro vacío de la reforma judicial que complica la certeza del proceso y exhibe que INE no dividió los votos nulos como debía.

El Tribunal Electoral rechazó la propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón de ordenar el primer recuento de votos en la elección judicial. 

El ponente exhibió que el Instituto Nacimiento Electoral (INE) no hizo su trabajo de dividir los votos nulos por género o cargo, lo que complicará que se actualicen los supuestos para que la Sala Superior conceda este derecho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral volvió a dividirse sobre juicios en contra de irregularidades de la elección judicial, pero en esta ocasión, ambos bloques exhibieron que otra de las deficiencias de la reforma judicial es el no haber legislado la posibilidad de recuentos, lo que regresa al sistema electoral a un vacío como en 2006 cuando esta figura no existía.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó un proyecto en el que proponía conceder un recuento de votos en la elección de cuatro magistraturas de circuito con sede en Campeche, con el argumento de que los votos nulos eran más que la diferencia entre el primer y segundo lugar.

El magistrado Felipe Fuentes fue el primero en no estar de acuerdo, al considerar que el derecho de recuentos es para que el segundo lugar pueda pelear la posibilidad de ganar, pero en este caso, el candidato que impugnaba era el tercer lugar en la lista de hombres.

Además de que criticó que se tomaban todos los votos nulos de toda la elección para determinar que el porcentaje era mayor que la diferencia entre los punteros.

Acusó que el proyecto tenía “esfuerzos argumentativos” para llegar a la conclusión “que quería llegar” incluso excediéndose en lo que el candidato había solicitado que era la nulidad y no un recuento.

La magistrada Janine Otálora, quien fue la única que apoyó el proyecto, replicó que otra de las ironías de la reforma judicial es que con este tipo de elección, los terceros lugares en realidad, eran los segundos, pues detalló que en este caso, había cuatro vacantes: dos por género.

Por lo tanto, el tercer lugar por género es el segundo lugar con posibilidad de tener uno de los dos espacios.

Rodríguez Mondragón también replicó que si se toman todos los votos nulos de esa elección es porque es una sola boleta por el mismo cargo de la misma especialidad, a lo que Fuentes Barrera insistió en que entonces, debían descontarse los votos nulos de las mujeres.

Lo que llevó al ponente a exhibir que al hacer este requerimiento al INE, el instituto respondió que no hizo esa labor de dividir los votos nulos por género, a pesar de que los cargos se distribuyeran precisamente con esa regla.

“Los votos nulos que hay son los que el INE reportó. El INE dice no tener votos nulos como quisiéramos tener y como señalaba el magistrado Fuentes, cuántos votos nulos hay respecto de los recuadros en donde se podía votar por candidatos del género masculino, ¿y podríamos diferenciar con los del género femenino? Pues, ojalá pudiéramos, pero el INE no lo hizo y así lo señala en las respuestas a los requerimientos que se han hecho”.
“Entonces, ¿qué tenemos? Sólo esto, porque el INE no hizo ese trabajo, porque carecemos de esa información, ¿el resultado es vaciar de contenido las normas, impedir las posibilidades de solicitar su derecho a un recuento, bajo los supuestos? Me parece muy razonable, muy plausible considerar que asumiendo que hay cuatro ganadores, cuatro segundos lugares, pues los votos nulos se refieren a toda esa elección porque es una sola boleta, con una sola especialidad”.

La magistrada Mónica Soto coincidió en que la reforma judicial exige que no haya interpretaciones, por lo que sostuvo que el proyecto toca esta prohibición, lo que no puede ser posible ni tampoco, comparar las posibilidades de recuento con los que aplican en otras elecciones.

Ante lo que Rodríguez Mondragón cuestionó a sus pares entonces, cómo es que el Tribunal Electoral cumplirá la sentencia de hace una semana en donde aseguraron que sí se permitirán recuentos en esta sede, si al no estar regulado y pretender que no se reinterprete, ningún supuesto podría cumplirse.

“Y esto es consistente con la posibilidad de recuento jurisdiccional que se aprobó por mayoría en esta Sala Superior, en este juicio electoral 222 de este año, ¿o cómo se llevaría a cabo el recuento en sede jurisdiccional que es posible, según ese precedente, ¿cómo se llevaría a cabo?, ¿bajo qué supuestos? Si no fueran aplicables los supuestos que están en la ley, ¿cuáles?”.
“Si no hubiese una disposición legal, que se aplicará supletoriamente, ¿quién va a decidir los supuestos de recuento en sede jurisdiccional, que se dice en el juicio electoral 222 de este año, que son jurídicamente posibles y viables?, de otra manera, no le encuentro sentido a lo que se dijo en ese juicio y aquí en esta Sala de que ‘sí es posible ordenar en sede jurisdiccional los recuentos’, ¿con qué normas?, ¿en qué supuestos? Si no es este, ¿en cuál?”.

Felipe de la Mata Pizaña respondió que la sala superior tendrá que analizar caso por caso como se hacía antes de 2006 de que se regularan los recuentos, que aunque no existía esta figura, sí se abrían casillas y se volvían a contar los votos si se acreditaban irregularidades.

“Esto es otro de los errores que tiene esta reforma, lo hago notar, una reforma donde claramente está llena de errores en torno a este tipo de temáticas, ¿qué hacíamos antes del 2008 cuando no había causales de recuento? Si era necesario analizar específicamente el paquete electoral para identificar si se daba alguna causal de nulidad ya sea en casilla o en el distrito correspondiente, se abrían”.
“Entonces, me parece que estamos exactamente en la misma circunstancia anterior a 2008, cuando se crean las causales de recuento administrativo, que no son aplicables porque no tienen ningún supuesto judicial, por error del legislador, cabe decir”.

Por lo que consideraron, con tres votos frente a dos, que este caso no era causal de recuento, pero que se seguirán analizando el resto de los casos, hasta que quizá, se dé alguno que sí logre acreditar este escenario que dependerá del criterio de las propias magistraturas ante la omisión del Poder Legislativo.


RM


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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo Notivox desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
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