Política

TEPJF abre la puerta a recuentos de elección judicial, pero no en el INE

Con el pleno dividido, el TEPJF confirmó que el INE no tiene obligación ni facultad legal para hacer recuentos de votos, pero la Sala Superior sí podría ordenarlos.

El Tribunal Electoral confirmó que el INE no tiene obligación ni facultad legal para hacer recuentos en la elección judicial. Pero abrió la puerta a que la Sala Superior sí pueda ordenarlos cuando las candidaturas presenten peticiones específicas que prueben que es necesario repetir el cómputo para dar certeza a la validez de los resultados, sobre todo, cuando los votos nulos sean mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

Notivox adelantó desde el pasado 24 de junio, el proyecto que el magistrado Felipe Fuentes circuló a sus pares de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que concluía que el INE no tenía obligación alguna de realizar un recuento, sin importar si las candidaturas participantes alegaran dudas legítimas o que los votos nulos eran mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

La base de este argumento, es que ni la reforma judicial ni las leyes secundarias previeron esta figura, por lo queel INE no podía asumir una facultad que no se le dio  y, por lo tanto, tampoco estaba obligado a ceder a estas peticiones que en otros procesos electorales son derechos de los contendientes.

Esta petición de recuento incluye el juicio de la candidata a ministra Dora Alicia Martínez Valero y la candidata a jueza de distrito en Baja California Sur, Yajaira Arellano Morales en los que ambas solicitaban un recuento de los votos y que se permitiera que tuvieran presentantes en ese proceso.

El magistrado Felipe Fuentes explicó que la normativa no permite recuentos en sede administrativa, tal como respondió el INE a ambas peticiones, pero agregó que esta respuesta no cierra la puerta a un recuento en sede jurisdiccional.

Pues detalló que en el caso del INE, no es porque exista alguna falla en el cómputo, pero en el Tribunal Electoral se podría alegar alguna afectación específica para que se declare la validez definitiva de los resultados.

“Ordenar un recuento en sede administrativa implicaría una doble labor sin que exista la necesidad de depurar algún vicio en el cómputo, pero en otra parte argumentamos en el proyecto que no se cierra la posibilidad de un recuento en sede jurisdiccional, únicamente determinamos en cuanto a la aplicación de la norma para permitir el recuento en sede administrativa pero no se cierra la posibilidad de que con apoyo de una petición específica donde se revierta un recuento correspondiente, que se pueda emprender un recuento correspondiente.
“Por lo tanto, únicamente nos ocupamos de definir el recuento en sede administrativa porque no está permitida ni en norma constitucional ni legal”.

El magistrado Felipe de la Mata agregó que con esta vía, se garantiza que la Sala Superior sí analizará si hay elementos para volver a hacer el recuento en alguna elección.

“Queda muy claro que no hay una norma que autorice que haya recuento en sede administrativa, lo que no significa que no se pueda hacer recuento, sí se puede hacer cundo haya una petición ante la autoridad jurisdiccional y se ordene en un juicio relacionado con validez de casillas o de la elección, eso me satisface para garantizar la certeza de los resultados”.

Sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora no estuvieron de acuerdo pero con motivos contrarios.

Rodríguez Mondragón sostenía que sí eran válidos los recuentos, pues la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que se aplicará lo previsto en procesos electorales previos en todos aquellos escenarios en los que no haya regulación. Pero se quedó en solitario con esa postura.

La magistrada Otálora consideraba que se debía sobreseer el asunto porque en efecto, no había elementos para ordenar en esta etapa un recuento de votos.

“No haré pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de recuentos de votos, desde mi perspectiva debe sobreseerse, con independencia de que pudiera asistirles la razón o no, en este momento considero que es inviable que se ordene al INE la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa en los términos que en su momento le fueron solicitados”.

Aunque en otro asunto, en el que Reyes Rodríguez Mondragón proponía ordenar el recuento en un caso de Jalisco, Janine Otálora explicó que para ella, sí es válido el recuento pero con asistencia del Tribunal Electoral.

“Coincido en que la figura de recuentos de votos es fundamental en cualquier proceso legal y en cualquier democracia porque aporta certeza y transparencia en la elección para quienes han quedado en segundo lugar e incluso, para la ciudadanía.
“Yo soy de la opinión de que el recuento sí debe darse en el Consejo Local, pero como ya lo hemos ordenado en otros asuntos de elecciones partidistas es que se dé con auxilio de la autoridad jurisdiccional, que esté presente la autoridad jurisdiccional y que sólo se llamen a las candidaturas involucradas en el recuento por el tipo de elección”.

Rodríguez Mondragón insistió en que se debe analizar la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar, y el porcentaje de votos nulos, pues estos escenarios sí implicarían un recuento legal para dar certeza a los resultados.

Finalmente, con los votos de la mayoría, se concluyó con sentencia firme y definitiva, que no habrá recuentos por parte del INE ni a nivel nacional, ni en los Consejos Locales o distritales, sino que será hasta que se presenten juicios concretos ante la Sala Superior en contra de la validez y los resultados emitidos por el Consejo General, cuando se analizará si se ordena un recuento a cargo del Tribunal Electoral.


Google news logo
Síguenos en
Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo Notivox desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.