La ministra Norma Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso punto final a las intenciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de revivir el caso contra el abogado Juan Collado Mocelo por un presunto fraude para liberar 40 millones de euros del principado de Andorra.
En julio pasado, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal desechó el amparo directo que interpuso Pablo Gómez, entonces titular de la UIF, por considerar que no tenía legitimidad para presentar la demanda, debido a que las personas morales solo pueden hacerlo cuando se ve afectado su patrimonio.
Ante esta situación, la UIF impugnó y promovió un amparo directo en revisión.
Hoy, la Presidencia de la Corte publicó un acuerdo que emitió la ministra Norma Piña en el que ordena desechar la impugnación contra la determinación del Tribunal Colegiado.
“Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigentes.
Es de mencionar que, hace casi nueve años la FGR ya había resuelto el no ejercicio de la acción penal contra Juan Collado, debido a que no existían elementos para acreditar un supuesto delito de lavado de dinero, para que se liberará el dinero que había sido congelado en Andorra.
Sin embargo, la FGR revivió el caso porque en 2018 Alberto Manuel Alcántara, ex coordinador general de Investigación de la institución, viajó para solicitar el desbloqueó de dinero.
En 2020, en una audiencia, la FGR imputó a Juan Collado Mocelo y a Manuel Alcántara por los presuntos delitos de tráfico de influencias y contra la administración de la justicia.
No obstante, el juez de control reclasificó el delito y los vinculó a proceso por el supuesto delito de fraude.
El abogado se amparó y obtuvo la protección de la justicia, sentencia que ordenó al juez de control reponer el procedimiento, éste último que determinó que no había elementos para vincularlo a proceso.
A partir de ahí, la UIF se amparó y todo este proceso culminó ahora en la Suprema Corte.
LG