Sociedad

La construcción social de la Resiliencia

A un año del sismo que sacudió a la Ciudad de México y gran parte del territorio nacional, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) oficializa una cifra que resulta escalofriante por la gravedad del tema: Más del 93% de los municipios del país no cuenta con un reglamento de construcción. 165 de un universo de 2,457. Y lo que es peor, el 45% de estos escasos 165, no incluyen normas técnicas complementarias en materia de estructuras antisísmicas.

Al referimos al Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), bien cabe la pregunta: ¿Dónde estamos parados en materia normativa de seguridad y prevención de desastres?

Es asunto de la mayor importancia entender que en la planeación del territorio, el desarrollo urbano y la ordenación ecológica es requisito fundamental medir, clasificar, cualificar y diagnosticar para elaborar los atlas de riesgos correspondientes, además de programar estrategias y recursos para solventar las incidencias que resultaren de los eventos de riesgo.

Resiliencia y conceptos

Con respecto a la resiliencia, lo que se hace indispensable es crear programas de capacitación para que la ciudadanía, y también los expertos, entiendan el significado y trascendencia del concepto; a fin de establecer criterios y normas precisas para la acción inmediata en el caso de emergencias y de enfrentar situaciones de riesgo, así como de mitigación y de prevención. Es decir, acciones de profilaxis comunitaria con respecto a la prevención de los riesgos. Eso significa que el procedo de crear capacidades involucra nuestra participación como sociedad para estar atentos a los eventos de la naturaleza -como inundaciones o sismos- como también para atender las condiciones de una mala planeación y de una recurrente comisión de errores humanos en la construcción, tanto edificatoria como de infraestructura, ya sea pública o privada.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTyDU) establece la obligatoriedad y el compromiso que tiene la Secretaria en la Materia para actuar sobre el particular. La Ley indica en su artículo 9:

“La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabecera y la Movilidad urbana;

II. La custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo las primeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la Resiliencia urbana;

III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano;

IV. La homologación de contenidos, metodologías y expresión gráfica para la elaboración de los planes y programas en la materia, y los criterios para su actualización con una visión de largo plazo, y

V. La prevención y atención de contingencias en los Centros de Población para el fortalecimiento de la Resiliencia.

Mismas que deberán ser observadas por los tres órdenes de gobierno.”

Y así mismo, en el capítulo cuarto -que se refiere a los municipios y sus atribuciones- señala en las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 11:

“Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda.

Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos, y

Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.”

Todo lo anterior en el marco del artículo 26 del capítulo tercero de la misma Ley, en lo relativo a “Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la Fundación y Crecimiento de los Centros de Población y para fomentar la Gestión Integral del Riesgo y la Resiliencia urbana en el marco de derechos humanos; tanto como “Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de Resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materia”.

Vulnerabilidad y Atlas de riesgo

Finalmente, la Ley nos remite, en su artículo 46 a los siguiente: “Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.

Carencia de normatividad en materia sismológica

El asunto grave es que ni en la Ley General de Protección Civil, ni en las leyes estatales, ni en los reglamentos municipales, ni en el Código Urbano –en el caso Jalisco- aparecen los conceptos: Sismo, Telúrico, Temblor, Falla tectónica… nada, no existen como tales, y tal condición pone en evidencian los inconvenientes que implica no tener referencias jurídicas ni legales para prevenir o mitigar la incidencia de eventos de riesgo, como lo referimos arriba.

Por esto, hacemos un llamado para que el Congreso de Jalisco, en la nueva legislatura, se aboque a generar la legislación pertinente a fin de enmendar los vacíos en la materia y se promueva, desde nuestro estado, la revisión de los conceptos relativos que quedaron fuera de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobada en 2016.

Participación de Colegios y Organismos sociales en materia de gobernanza y gestión del territorio.

Otro punto que habría que señalar como un aspecto de suma importancia, en el tema es la necesidad y la exigencia que debemos plantearnos para que se elaboren o se construyan - a partir de consensos y a partir de la participación de técnicos, profesionistas, instituciones, academias, o universidades, cámaras u organismos empresariales o colegios de profesionistas, una serie de normativas que nos conduzcan a obtener diversas normas oficiales mexicanas relativas a la cuestión sísmica y obviamente a los temas de la atención a los riesgos implícitos en otras áreas como: inundaciones, incendios, deslaves y todo lo que implica el comportamiento de la naturaleza en su interacción con la intervención humana.

JORGE FERNÁNDEZ ACOSTA, CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ, RODOLFO RAMOS OROZCO, SALVADOR DUEÑAS RODRÍGUEZ

Para cualquier opinión: Twitter@gdladebate y/o [email protected]

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