Nuevamente llegamos a la parte final del año, con lo cual hay que estar pendientes de una prerrogativa que tienen todos los trabajadores, aunque son muchos los que se quedan sin percibirla, por lo cual el día de hoy escribo acerca del tema para que la gente conozca lo que dice la ley al respecto.
En este último mes del año se suscitan diversos eventos que refuerzan la convivencia y el flujo comercial, situación originada por la tradición occidental de la navidad. No importando si uno es católico o no, la gran mayoría participa de estas fiestas, en ánimo de un descanso por la labor realizada durante el ciclo, ahora bien, para poder enfrentar toda la serie de gastos se necesitan recursos extras al salario habitual. También hay que decir que este recurso se usa para pagar deudas o simplemente para lo que desee o requiera quien lo recibe. El aguinaldo es un derecho plasmado en ley para el trabajador y una obligación para el patrón, todos los que laboran deben tener acceso a él independientemente de un régimen de contratación en determinado, el problema es que, ya en la realidad, observamos que algunas empresas no proporcionan esta prestación por motivos económicos, situación que infortunadamente tiene que ser tolerada por quien labora debido al temor de ser despedido y a las escasas posibilidades para obtener otra fuente de ingreso. Es por eso que muchas personas, que realizan una actividad productiva durante 12 meses, no reciben el pago que conforme a derecho les corresponde. Esta es una problemática que trasciende al ámbito de las leyes y se torna a un aspecto socioeconómico que nunca podrá ser separado de la legislación, pero en este caso nos remitiremos a lo que dicen los textos legales al respecto.
Dice el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Esto significa que puede haber trabajadores que perciban mayor aguinaldo con base en su contrato individual y/o colectivo, generalmente los sindicatos fuertes cuentan con buenas prestaciones, sin embargo, no es el común recibir más de 60 días. También hay que señalar que este pago de fin de año se puede dar en dos exhibiciones, pero siempre la primera deberá ser antes de los 20 días de este mes.
Hay trabajadores que cuentan con una compensación mensual, la cual no llega a integrarse al aguinaldo, por eso es importante verificar el salario diario oficial con el que está dado de alta un trabajador para evitar confusiones. En cuanto a ese tema también hay muchos aspectos no claros sobre los cuales hay que poner atención para evitar sorpresas desagradables.
En fin amigo lector, recuerda que el aguinaldo es tu derecho; si no lo recibes puedes acudir a los diversos organismos que se encargan de velar por la justicia laborar, como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a donde te podrán orientar más al respecto. Como siempre, todo depende del caso y del estudio particular de este. Amigo lector, si usted tiene alguna duda, puede comunicarse de forma gratuita y con todo gusto lo atenderemos. Hasta la próxima.
VICENTE AVENDAÑO FERNÁNDEZ
[email protected]
@vicente_aven