Política

Declaratoria emergencia sanitaria efectos laborales

El 30 de marzo del presente año, se declaró por el Consejo de Salubridad General la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia provocada por el virus SARS-CoV-2.

Para los factores de la producción, empresas y trabajadores, implica la suspensión inmediata de las labores no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril, señalando en un acuerdo posterior cuáles se consideran como actividades esenciales. En los centros de trabajo que deben continuar laborando se establece una serie de medidas sanitarias, como la prohibición de trabajar a mayores de 60 años, trabajadores diagnosticados con enfermedades crónicas, entre otras.

La experiencia tras la epidemia del virus AH1N1 derivó en modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, misma que contempló como causa de suspensión de la relación de trabajo (el cese temporal de la obligación de pagar el salario y de prestar el servicio) la contingencia sanitaria (art. 42 bis LFT) para hacer frente a una situación como la que estamos viviendo y contempló, que cuando se suspendan de manera general las actividades procedía el pago de la indemnización, consistente en el pago de un día de salario mínimo hasta por un mes (art. 429 frac IV LFT).

Sin embargo, el gobierno, tergiversando la ley y la intención del legislador, con un simple juego de palabras la clasifica como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, con el objeto de no encuadrarla en el supuesto de la contingencia sanitaria (aun cuando es lo mismo) y con ello cargar en el empresariado la obligación de seguir pagando salarios completos a los trabajadores, aunque los mismos no laboren, sin ningún tipo de apoyo ni estímulo fiscal.

No solo eso, sino al tiempo que se declara la emergencia sanitaria, a manera de amenaza, se informa a los empresarios de las consecuencias, sanciones, en caso de no pagar un salario completo. Lo que omite el gobierno con su actitud es el respeto a la Ley, su función es lograr, como lo establece el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social. Más si se toma en cuenta que el grueso del empleo se ubica en micro, pequeñas y medianas empresas, que en conjunto generan alrededor del 72% del empleo en el país.

En otros países del continente americano, de condiciones semejantes al nuestro, se han tomado medidas para aliviar las enormes presiones financieras que viven las micro, pequeñas y medianas empresas: en Perú se prorrogó el tiempo para presentar la declaración anual de impuestos, y el pago de los mismos; en Chile, por ejemplo, se garantizó el pago del ingreso a los trabajadores que no puedan desempeñar su trabajo a distancia, subsidios a familias sin trabajo formal, fondo solidario para los microempresarios que hayan visto disminuidas sus ventas.

Sin embargo, en México no solo se exigió a los empresarios el pago de los salarios íntegros por un periodo de un mes, sino, además la presentación de las declaraciones anuales y el pago de impuestos, sin prórroga. Esto solo da a entender que el gobierno se encuentra alejado de la realidad de los empresarios y trabajadores, quienes deben entender lo delicado de la situación, y en un plano de solidaridad, deben buscar los acuerdos temporales, respetando los derechos mínimos de los trabajadores, para hacer frente a esta crisis no solo sanitaria, sino económica y de falta de sensibilidad y empatía por el gobierno.

MIGUEL A. CANDIA DELGADILLO

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