Una constante, transversal en los reclamos sociales, de grupos y de personas en lo individual, está en pedir y tener a disposición información con características y requisitos básicos: veraz, completa, clara y oportuna. El caso de Teuchitlán, actualmente, pero no el único, es emblemático, y si quien genera, administra o resguarda información sobre ello no la pone a disposición, o la ofrece fragmentada, incompleta, distorsionada, o bien la niega, incurre en violación grave al derecho a la información.
Es pertinente traer a colación la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 1996, resultante del caso de la masacre del Vado de Aguas Blancas en Coyuca de Benítez, Guerrero (28 de junio de 1995). No perder de vista que la tesis parte de lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la información, y el derecho de acceso a la información, con su desarrollo posterior, es vertiente de este.
La tesis de la SCJN debería poner a temblar a todo servidor público: “Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación [derecho a la información] se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales […], pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados”. (Tesis P. LXXXIX/96. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, junio de 1996, página 513).
Ahora, con la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las autoridades federales, estatales y municipales, de manera concurrente, podrían “estrenar” la “transparencia con sentido social”, la cual es desde el viernes obligatoria de forma directa al gobierno federal, y para Jalisco, transparencia proactiva y focalizada. ¿Dejarán, de forma deliberada o no, por ocultamiento, que otros llenen los vacíos de información sobre la que están obligados a proporcionar y poner a disposición pública?