El pasado 19 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 1031/2019 interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, AC, y adherido el Presidente de la República, mediante el cual les da la razón sobre diversas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que resultaron en menoscabo sobre los Derechos de las Audiencias y en detrimento de las facultades regulatorias en esa materia del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La resolución de la SCJN se ha centrado en que atenta y menoscaba la libertad de expresión de las y los comunicadores en radio y televisión al obligarlos a distinguir en sus emisiones y expresiones cuándo opinan y cuándo informan noticiosamente.
Sin embargo, el fallo de la SCJN, desde el principio de progresividad de los derechos humanos, aborda otros elementos a considerar, reflexionar y debatir públicamente para dimensionar sus alcances: las facultades del IFT, en específico el que reconozca-establezca otros derechos vinculados a las audiencias aunque no estén enunciados en la Ley, y la limitación de este órgano autónomo para vigilar y sancionar a los concesionarios al violar los derechos de las audiencias.
En este punto, de facultades del IFT, la queja está en que al emitir lineamientos el máximo órgano regulador exigía a concesionarios reglas explícitas para que las audiencias no difundan publicidad y propaganda disfrazada en contenidos de cualquier índole.
Otro punto, no ponderado públicamente del fallo, pero de crucial trascendencia, fue confirmar que el IFT sí tienen facultades para establecer el modelo de autorregulación mediante códigos de ética y procedimientos de defensoría de audiencia. Finalmente, el punto más promocionado de la resolución está en que concesionarios y comunicadores están obligados a distinguir entre opinión e información en sus transmisiones noticiosas.
Cada una de estas resoluciones ameritan ser abordadas en su particularidad, pero de manera orgánica, con sus implicaciones operativas, técnicas y económicas, desde el principio de interdependencia de los derechos humanos a la libertad de expresión, el derecho a la información, así como desde la bidireccionalidad de los sujetos de los derechos que a su vez son obligaciones para ambos.
Rubén Alonso
Twitter: @jrubenalonsog