Política

ITEI, a evaluación ciudadana

El sábado 2 de julio de 2005 el Congreso del Estado de Jalisco, luego de negociaciones interpartidistas, integró el primer Pleno del naciente Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI); seis días después, realizó su primera sesión con vistas a estar listos para que el 23 de septiembre siguiente, fecha en que entraría en vigor la segunda Ley de Transparencia de Jalisco, y estuviera listo para el ejercicio de sus funciones. Así, cumple 18 años, momento, sin ser el único, para que, a lo largo de su recorrido y funcionamiento, someter a una evaluación serena, ecuánime, justa, crítica y autocrítica de su trayectoria y cumplimiento a partir de su naturaleza y finalidad.

No perdamos de vista que el pleno del ITEI, además, cumple un año de operación en situación de excepción por condiciones jurisdiccionales no resueltas en la designación de su Presidencia. No se pierde la esperanza que pronto, muy pronto, sea por desistimiento o por resolución de juzgados, el Congreso del Estado esté en condicione para nombrar a la Presidenta del organismo garante del acceso a la información pública y protección de datos personales.

Comparto con el primer presidente del ITEI, Augusto Valencia López, que el ITEI, en la medida de que cumpla con sus objetivos debería “desaparecer”, o mejor dicho, no ser necesario, en tanto que los sujetos obligados, motu proprio, garantizan, facilitan y promueven el acceso a la información como parte de su razón de ser democrática. Sin embargo, la evidencia muestra que la resistencia, por temor infundado, por desconocimiento o bien por intereses de control y poder no democrático, el ITEI, como el INAI en el ámbito nacional, siguen siendo más que necesarios; imprescindibles ahora.

El ITEI, estimo, requiere ser sometido a una evaluación por las circunstancias que atraviesa desde hace un año y porque la renovación de su Presidencia exige “recoger sus pasos” de cara al ITEI que Jalisco requiere en los años siguientes. ¿Qué ITEI necesitamos?

La evaluación del ITEI debe ser abierta (transparente), desde la sociedad y para la sociedad, es decir, para los soberanos y soberanas del derecho a la información en todas sus vertientes. Sociedad civil organizada e interesada, medios de comunicación, servidoras y servidores públicos (sujetos obligados), la academia, ciudadanas y ciudadanos en lo individual, organismos garantes (nacional y local), emprender a sus 18 años y la integración plena de su consejo, deben ser escuchados y escucharse, y con base en la evaluación, trazar la ruta a seguir. No me cabe la duda que sería un medio para “recuperar” su carácter ciudadano del ITEI y que éste construya lazos sociales que lo fortalezcan, y sobre todo, que ciudadanas y ciudadano, niñas y niños, adolescentes (pues se trata de un derecho humano fundamental), conozcan y se apropien de su derecho.

Pero para evaluar al ITEI, considero, habrá que partir de lo fundamental, de lo que le da su razón de ser, existir y actuar: qué entendemos hoy, en qué y para qué el derecho de acceso a la información; para luego pasar al cómo garantizar el derecho de acceso a la información. En otras palabras, el ITEI, como organismo garante, estaría en segundo término, no el fin de la evaluación.

No perder de vista, además, que el derecho de acceso a la información no nació con el ITEI. Incluso, no nació en diciembre de 2001, para entrar en vigor en 2002, con la primer Ley de Transparencia en México y Jalisco. La búsqueda, la recepción-disposición, difusión de información pública se ha ejercido desde tiempo atrás. La ley, como el ITEI, son instrumentos, son medios para facilitar su ejercicio y garantía, aunque habrá que reconocerlo, no han faltado experiencias para que lo anterior se haya usado como limitante, dilatador, distractor del acceso, disposición del objeto mismo del derecho: la información pública.

Con base en lo anterior, si observamos el derecho de acceso a la información desde sus medios diseñados (leyes e instituciones), es decir, desde la historia recorrida desde hace casi 22 años en Jalisco, se identificarán avances, retrocesos, impulsos y resistencias; si observamos la información (objeto del derecho) desde herramientas y medios tecnológicos (digitalización, internet, plataformas digitales y ahora Inteligencia Artificial), podrá cambiar nuestra percepción, uso y utilidad de la información pública; si observamos la información y su disposición pública desde el desarrollo económico, el combate a la corrupción, la inseguridad, las heridas abiertas de desaparecidas y desaparecidos, la educación, la salud, el medio ambiente, el desarrollo democrático, la infraestructura social (agua, vías de comunicación, etcétera), habría que someter a una seria crítica la información fundamental y los focos de atención prioritaria del organismo garante.

La necesidad y fortaleza del ITEI, como organismo garante, sujeta a evaluación, está en dos vías convergentes: qué información es realmente fundamental hoy (librándose del corsé de asumir que sólo es fundamental lo que está en la ley como está escrita, típica de un letrista), y sobre la cual se marquen las funciones y programas sustantivos del ITEI; en tanto, en su segunda vía convergente: partir de lo que la sociedad requiere, necesita, busca, más allá de solicitudes presentadas (que en su mayoría son “fuego amigo”, de servidores y funcionarios públicos).

En este sentido, será conveniente recuperar el espíritu y poner como básica, primera de información fundamental antes que la lista de obligaciones específicas, lo que la segunda Ley de Transparencia incorporó como “información fundamental”, que luego desapareció, aunque en realidad se transformó en información “focalizada” y “pro activa”, y que se establecía en la fracción XXVII del artículo 13 de aquella Ley: “Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas”.


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Rubén Alonso
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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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