El diseño constitucional e institucional en México para garantizar el ejercicio de derechos fundamentales ha transitado hacia la creación de organismo autónomos especializados por materia. Así se entiende la existencia de institutos que están en la mira de su desarticulación y desintegración.
Por citar algunos, los ahora emblemáticos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos para salvaguardar los derechos humanos de todas y todos frente a los actos y acciones de autoridad;el Instituto Nacional Electoral (INE), para garantizar el ejercicio libre de los derechos político-electorales en el acceso al poder público y popular, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT), en materia de telecomunicaciones, internet y radiodifusión.
Mención aparte, pero no exentos de “intervención” del poder público, con intentos de vulnerar su autonomía constitucional, están el Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía(INEGI), la Comisión Federal de Competencia Económica(COFESE) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social(Coneval). Por cierto, la COFESE y el IFT padecen la indolencia intencionada desde el Ejecutivo y el Legislativo en la integración ordinaria de sus respectivas presidencias. En tanto, están también con autonomía constitucional la FiscalíaGeneral de la República (FGR) y la CNDH, pero con evidencias públicasde no ejercicio de tal autonomía frente al Ejecutivo.
Si bien los organismos constitucionales autónomos forman parte del Estado mexicano, por su naturaleza y finalidad no son gubernamentales. En la configuración del Estado Mexicano los poderes públicos tradicionales no han “cedido” la observancia y cumplimiento de derechos fundamentales, pero sí la vigilancia, promoción y garantía primigenias para que organismos especializados lo hagan desde lo profesional y específico con un carácter “ciudadano”, es decir, desde los mandantes frente a los mandatarios (quienes han recibido un mandato).
¿Por qué desde órganos autónomos no gubernamentales, llamados también órganos constitucionales autónomos (OCA), es necesario garantizar hoy y velar por el ejercicio libre de derechos fundamentales?
La pregunta es intencionada para justificar su existencia. Se plantea y asume desde el contexto en que se promueve, alienta la desintegración de algunos y su fusión-asimilación desde el ejercicio de lo público gubernamental, con señalamientos (no argumentos) simplistas, reduccionistas, pero cautivadores, como evitar supuestas duplicidades de funciones, ahorros económicos e incluso perversiones que los han corrompido.
En contra partida, no asumo su anulación, por los siguientes elementos.
Los poderes públicos, como está diseñado nuestro sistema republicano, democrático y representativo en México, tienen funciones y razones de ser específicas, que evitan constitucionalmente la concentración y ejercicio del poder público en una persona o grupo, además permite el equilibrio y contrapesos entre ellos.
Por cierto, quien tenga “ojos para ver” y “oídos para escuchar”, podrá percatarse que en la práctica y con señalamientos públicos, la andanada desde el Ejecutivo contra un Poder Legislativo plural, representativo de la diversidad en México, y contra el Poder Judicial, garante de la constitucionalidad, resulta ser un atentado público contra la misma República, contra la representación democrática.
Volviendo a la pregunta de la necesidad de los OCA para garantizar derechos fundamentales se podrían plantear distintas respuestas, convergentes y divergentes, pero apremiantes en estos momentos que pueden favorecer a su relanzamiento y redefinición.
No perder de vista que los OCA nacionales hay que plantearlos desde y con los constituidos localmente, pues México es una república federal. Así que tenemos comisiones estatales de derechos humanos, organismos locales electorales e institutos de transparencia. Tanto los nacionales, como los locales, son necesarios y fundamentales desde su especialidad, con lo que garantizan y promueven el ejercicio de los derechos fundamentales por los cuales existen.
Los OCA no son organismos o instituciones de representación popular, requieren un grado de especialidad y profesionalismo específico con respecto al derecho que garantizan, salvaguardan y promueven, pero eso sí, desde su carácter y naturaleza ciudadana, es decir no gubernamental.
Cuando el poder público “delegado”, representativo, cae en la tentación de la concentración y monopolio, el ejercicio soberano y libre del poder le provoca molestia, frustración, pues los OCA, a fin de cuentas, desde su especificidad, ofrecen garantías para el ejercicio de la soberanía básica y se contraponen al monopolio y concentración del poder en quienes lo reciben temporal y regulado (constitucionalmente) mediante el ejercicio soberano del voto libre.
El ejercicio del poder público representativo-delegado, desde esta óptica, reconociendo, valorando, respetando, fortaleciendo a los OCA, se legitimaría para bien de todas y todos, pues tendría frente a sí garantes del poder soberano en el ejercicio de lo que se les ha encomendado, ejercerían sus funciones con mayor libertad, eficiencia y eficacia. Pero si no quiere “observadores”, garantes de derechos fundamentales y el acceso libre al poder público con instancias autónomas, independientes, entonces, antes nuestros ojos está la evidencia de la autocracia y lo que de ella sigue.
Claro, apostarle organismos autónomos para la garantía, promoción y ejercicio libre de derechos fundamentales no implica que éstos queden exentos de la observación, evaluación, rendición de cuentas, mejora, incluso replanteamiento, pues traicionaríamos su razón y naturaleza: su carácter ciudadano soberano.