Se ha generado un malentendido en torno a la iniciativa presentada por la Fiscalía General de la República para procesar penalmente el delito de feminicidio.
Se propone que el homicidio “por causas de género” (por el hecho de ser mujer o por identificarse como tal) sea considerado como un homicidio agravado, con las penas más altas, a fin de evitar la disparidad de procedimientos, disposiciones y recursos probatorios que actualmente se contemplan en las legislaciones locales para tipificar este delito.
En ningún momento se ha propuesto la desaparición, disminución o relajación de penas para castigar tan execrable ilícito, que ha crecido a la par de la incidencia homicida en el país.
Desafortunadamente, el cáncer de la violencia que padecemos, como efecto último de la degradación social o involución civilizatoria que vivimos desde hace una generación, ha encontrado en las mujeres, jóvenes, niñas y niños un blanco vulnerable.
El performance de protesta “El violador eres tú”, que inició en Chile, se extendió en Europa y prendió en México en un suelo abonado por la violencia cotidiana que enfrentan las mujeres en el hogar, en el trabajo, en la escuela, en el transporte y en la vía pública, llegó a las cámaras legislativas bajo la exigencia de una reforma penal que ponga fin a este grave problema social.
Debemos reconocer que en materia legislativa tenemos un problema de disparidad estatal en el tratamiento, procesamiento, tipificación y castigo del delito de feminicidio. Las divergencias se dan en los siguientes ámbitos:
• En la aplicación de agravantes (que algunas legislaciones consideran más bien como tipos básicos).
• En la pérdida o no de derechos del sujeto activo respecto de la víctima (pues una parte importante de las codificaciones no consideran este supuesto como parte de las sanciones, sin mencionar que solo una contempla que esa sanción se extienda no únicamente a la víctima, sino a los derechos respecto de las y los hijos en común, según sea el caso).
• En la tipificación como delito cometido por servidor público cuando se obstruye la procuración e impartición de justicia (prácticamente la mitad de las codificaciones no lo contemplan).
• En lo relativo a los montos de las penas para el mismo tipo de conducta prohibida (con una disparidad de hasta 20 años en el monto mínimo y de hasta 30 en el máximo de la punibilidad).
• En la exigencia o no del pago de una multa y su respectivo monto.
En razón de lo anterior, se propone uniformar a escala nacional la descripción típica y demás aspectos recién mencionados en torno al delito de feminicidio en un título V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser ésta el instrumento normativo rector para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, al modo usual de otras materias (de salud, por ejemplo), y que encuentra en el feminicidio su manifestación más extrema, para que éste sea un delito especial contenido en una legislación de aplicación universal en todo el territorio nacional.
Un enfoque penal único para procesar, castigar y prevenir el feminicidio ayudaría a proteger de manera más eficaz y eficiente a las mujeres, que el andamiaje desigual y dispar del que hoy disponemos.
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@RicardoMonrealA