Política

Tribunal electoral

  • Perspectiva Jurídica
  • Tribunal electoral
  • Ricardo Cisneros Hernández

Un amplio sector duda que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pueda legalmente validar las elecciones y hacer la declaración de presidente electo.

Lo anterior porque los senadores de MORENA, tácitamente, se han negado a designar a los dos magistrados que faltan en la Sala Superior del Tribunal.

El artículo 99 constitucional contiene las siguientes disposiciones: 

El Tribunal Electoral, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; y funcionará con una Sala Superior y salas regionales.

La Sala Superior se integra por siete magistrados. Es la competente para resolver en forma definitiva e inatacable la validez de la elección y declarar al presidente electo.

El artículo en cita, delega en las leyes la organización del Tribunal y los procedimientos que debe observar para la resolución de los asuntos de su competencia.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 167 dice: Para hacer las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Sucede que actualmente sólo hay cinco magistrados, por la causa antes señalada, por lo que muchos opinan que la Sala Superior está impedida para calificar la elección y declarar al presidente electo.

Pero la Ley Orgánica prevé que en el caso de falta definitiva de un magistrado, mientras se elige al nuevo, si existen asuntos urgentes se cubra la ausencia por el magistrado más antiguo de la Sala Regional, o por el de mayor edad.

La Ley no especifica qué ausencias deberán suplirse de esa manera y cuáles no; por lo tanto es procedente cubrir la falta de los dos magistrados en la forma legal prevista.

Obviamente, no hay un caso más urgente que la declaración de presidente electo.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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