La presidenta Claudia Sheinbaum convocó al Encuentro Nacional Municipal, con la finalidad de concertar y coordinar la colaboración entre el gobierno federal, los estados y municipios.
Esto brinda la oportunidad de insistir en que se respete y perfeccione la naturaleza parlamentaria del gobierno municipal.
El gobierno parlamentario se caracteriza porque está integrado por los ministros electos que desempeñan una función doble: son a la vez legisladores y titulares de una cartera administrativa; y eligen de entre ellos al primer ministro.
Por el contrario, en el presidencialismo se elige al presidente y el nombra, con algunas excepciones, libremente a los secretarios de Estado que técnicamente son sus auxiliares y no ministros.
Nuestros gobiernos federal y estatales son, mutatis mutandis, presidencialistas.
Sin embargo, a pesar de que el municipio es la base de la división territorial, política y administrativa, el gobierno municipal es parlamentario.
El artículo 115 constitucional dispone que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular, integrado por un presidente, regidurías y sindicaturas.
Gobierna, pues, una junta o corporación compuesta de regidores, síndicos y el presidente; quienes de manera colegiada reglamentan, administran e imparten justicia municipal.
El presidente sólo tiene un voto y su función es ejecutar las decisiones del ayuntamiento.
Las diferencias entre el ayuntamiento y el parlamento clásico son que los regidores y síndicos no eligen de entre ellos al presidente municipal y no son titulares de direcciones administrativas.
Una fórmula para avanzar en la naturaleza parlamentaria del ayuntamiento, es establecer que los regidores y síndicos sean, a la vez, titulares de las direcciones administrativas.
Los partidos postularían a personas capacitadas en las diversas áreas municipales; así ya como gobierno sus deliberaciones y decisiones serían profesionales y conscientes de sus efectos.
Además del significativo ahorro en la nómina municipal.