Cabalgan de nuevo los cuatro jinetes del apocalipsis: la guerra, el hambre, la peste y la muerte amenazando con asolar al mundo.
Ante eso, es deseable un orden jurídico mundial investido de la legitimidad y fuerza suficientes que garantice la abolición de la guerra y de la explotación humana, y haga accesibles para todos los satisfactores esenciales para una vida digna.
Creo, firmemente, que esos ideales sólo son realizables en la paz y la democracia; para ello es menester un derecho internacional válido y obligatorio.
Hans Kelsen, jurista y filósofo austriaco, cuyas convicciones fueron la democracia y la preeminencia de un orden jurídico internacional, en su libro:
Derecho y paz en las relaciones internacionales, dice que el derecho es un orden para promover la paz.
El Jurista asienta que las normas jurídicas son heterónomas, bilaterales, obligatorias y coercitivas; así, una norma es jurídica sólo cuando implica un mandato o regula una conducta y establece una sanción para hacerse obedecer o castigar la inobservancia.
Kelsen pregunta: ¿Es el Derecho internacional un orden de esta naturaleza? Si no lo es ¿cómo hacer que lo sea? Porque sin sanción la ley es sólo un consejo del legislador.
Responde dividiendo al derecho internacional en general y particular.
Dice que el general es derecho consuetudinario, esto es, basado en la costumbre y no contempla sanciones por incumplimiento.
En tanto que el particular es el derecho de los tratados que si establecen mandatos y sanciones.
La ONU es una organización establecida por tratados entre naciones, pertenece, pues, al derecho internacional particular.
Pero no puede hacer cumplir coercitivamente sus normas porque las grandes potencias tienen derecho de veto y lo hacen valer cuando sus intereses peligran.
Así, pues, la pregunta sigue siendo ¿Cómo hacer un derecho internacional justo, válido y obligatorio?