Para extinguir los fideicomisos se reformaron algunas leyes y el Presidente emitió el decreto de extinción de los fideicomisos sin estructura orgánica.
Los gobernadores de la Alianza Federalista informaron que presentarán ante la Suprema Corte de Justicia una controversia constitucional para tratar de revertir la extinción, porque viola la Constitución y causará daños a los Estados y a miles de afectados.
Ante esto cabe preguntar: ¿Qué son los fideicomisos sin estructura orgánica?; ¿Pueden aplicarse las reformas retroactivamente?; ¿Puede el Presidente extinguir los fideicomisos sin estructura?; y ¿Qué acciones tienen los gobernadores?
Existen fideicomisos con estructura que deben ser creados por una ley; y sin estructura que son meros contratos que obligan a las partes. En ninguno deben aplicarse retroactivamente las reformas.
Para anular los efectos de las leyes y actos contrarios a la Constitución existen las acciones de controversia constitucional y de inconstitucionalidad; ambas se promueven ante la SCJN; y los juicios de amparo.
Las controversias constitucionales proceden en conflictos de competencia; o sea si el gobierno federal invade la competencia de alguno de los gobiernos estatales o municipales; o que uno de estos vulnere la de la federación.
Es difícil que prospere una controversia porque no hay una invasión de la competencia estatal.
Las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto invalidar una ley que sea contraria a la Constitución.
La deben ejercer el 33% de los diputados o senadores del Congreso Federal, o el 33% de alguno de los congresos locales; o el fiscal federal, entre otros.
Los gobernadores no están legitimados para ejercer esta acción.
Queda el juicio de amparo que conforme a la Constitución lo pueden promover quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo y se afecte su esfera jurídica directa o indirectamente.