Una importante consideración de Juan Pablo II en su "Laborem exercens" es la que contiene la distinción entre el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo del trabajo.
El aspecto objetivo indica la parte que se refiere al dominio de las cosas, al aspecto técnico, al efecto de la acción humana que produce bienes para la vida. El aspecto subjetivo indica el principio de la acción que produce esos bienes, es decir el sujeto que trabaja. Esta distinción ayuda a comprender cuál es la base sobre la que se apoyan los derechos de quienes trabajan.
En referencia al aspecto objetivo propone Juan Pablo II un resumen de cómo el ser humano ha ido "dominando la tierra" a lo largo del tiempo, y afirma que "el hombre domina ya la tierra por el hecho de que domestica los animales, los cría y de ellos saca el alimento y vestido necesarios, y por el hecho de que puede extraer de la tierra y de los mares diversos recursos naturales. Pero mucho más «somete la tierra», cuando el hombre empieza a cultivarla y posteriormente elabora sus productos, adaptándolos a sus necesidades. La agricultura constituye así un campo primario de la actividad económica y un factor indispensable de la producción por medio del trabajo humano. La industria, a su vez, consistirá siempre en conjugar las riquezas de la tierra (...) y el trabajo del hombre, tanto el trabajo físico como el intelectual."
En cuanto al aspecto subjetivo nos dice que debemos poner en él todavía más atención y que "el hombre debe someter la tierra, debe dominarla, porque como «imagen de Dios» es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el hombre es pues sujeto del trabajo. Como persona él trabaja, realiza varias acciones pertenecientes al proceso del trabajo; éstas, independientemente de su contenido objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento de esa vocación de persona, que tiene en virtud de su misma humanidad. Las principales verdades sobre este tema han sido últimamente recordadas por el Concilio Vaticano II en la Constitución Gaudium et Spes, sobre todo en el capítulo I, dedicado a la vocación del hombre.
Objetivamente en el trabajo se actúa sobre algo y se producen bienes, pero esa acción la lleva a cabo alguien, un sujeto, que posee la dignidad de persona. Ya que lo más importante es la persona, podemos decir que el trabajo debe considerarse ante todo como actividad de las personas en favor de las personas.
Pedro Miguel Funes Díaz