Política

Libertad de conciencia

Uno de los derechos humanos más importantes recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el de la libertad de conciencia. Así, en el artículo 18 encontramos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La Iglesia Católica, en el Concilio Vaticano II, publicó una declaración denominada “Dignitatis humanae”, donde se proclama el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa. Teniendo en cuenta que la verdad no se impone de otra manera que, por la fuerza de la misma verdad, y que la libertad ha sido inscrita por Dios en lo que somos como humanos, no es correcto obstaculizarla, asegura este documento, y afirma incluso que “la dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso”.

Algunos grupos critican esta declaración porque piensan que se opone a las enseñanzas de los papas, particularmente del papa Pío IX (beato) en su encíclica “Quanta cura” y en el “Syllabus”. Pío IX escribía en efecto que “la libertad de conciencia y de culto” equivalía a la “libertad de la perdición”.

Así, el Concilio y los sumos pontífices desde entonces parecen contrarios a sus predecesores; pero creo que conviene darse cuenta de que en el siglo XIX muchos de los que usaban los términos “libertad de conciencia y de culto” habían cometido gravísimos abusos y que Pío IX consideraba que lo que proponían era que la verdad no importaba. Pasado el tiempo y calmada la situación, es decir, en circunstancias mucho más pacíficas para la Iglesia, los padres conciliares y los papas han justamente querido rescatar la expresión “libertad de conciencia” y usar además la de “libertad religiosa”.

Otros piensan, en cambio, que la libertad de conciencia permite elegir cualquier cosa, como si el ejercicio de este derecho justificara ridículos o aberraciones. Se olvidan de que a todo derecho corresponde un deber que comprende consecuencias sociales e incluso jurídicas. El derecho de la libertad de conciencia significa que ni a la sociedad ni al Estado les es lícito forzar a una persona a actuar contra su conciencia. A su vez, la libertad religiosa no presupone un derecho del error, sino, precisamente, a buscar libremente la verdad.

Pedro Miguel Funes Díaz


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