Uno de los derechos humanos más importantes recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el de la libertad de conciencia. Así, en el artículo 18 encontramos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
La Iglesia Católica, en el Concilio Vaticano II, publicó una declaración denominada “Dignitatis humanae”, donde se proclama el derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa. Teniendo en cuenta que la verdad no se impone de otra manera que, por la fuerza de la misma verdad, y que la libertad ha sido inscrita por Dios en lo que somos como humanos, no es correcto obstaculizarla, asegura este documento, y afirma incluso que “la dignidad de la persona y la naturaleza misma de la búsqueda de Dios, exigen para todos los hombres la inmunidad frente a cualquier coacción en el campo religioso”.
Algunos grupos critican esta declaración porque piensan que se opone a las enseñanzas de los papas, particularmente del papa Pío IX (beato) en su encíclica “Quanta cura” y en el “Syllabus”. Pío IX escribía en efecto que “la libertad de conciencia y de culto” equivalía a la “libertad de la perdición”.
Así, el Concilio y los sumos pontífices desde entonces parecen contrarios a sus predecesores; pero creo que conviene darse cuenta de que en el siglo XIX muchos de los que usaban los términos “libertad de conciencia y de culto” habían cometido gravísimos abusos y que Pío IX consideraba que lo que proponían era que la verdad no importaba. Pasado el tiempo y calmada la situación, es decir, en circunstancias mucho más pacíficas para la Iglesia, los padres conciliares y los papas han justamente querido rescatar la expresión “libertad de conciencia” y usar además la de “libertad religiosa”.
Otros piensan, en cambio, que la libertad de conciencia permite elegir cualquier cosa, como si el ejercicio de este derecho justificara ridículos o aberraciones. Se olvidan de que a todo derecho corresponde un deber que comprende consecuencias sociales e incluso jurídicas. El derecho de la libertad de conciencia significa que ni a la sociedad ni al Estado les es lícito forzar a una persona a actuar contra su conciencia. A su vez, la libertad religiosa no presupone un derecho del error, sino, precisamente, a buscar libremente la verdad.
Pedro Miguel Funes Díaz