Una de las reformas que habremos de analizar en este periodo legislativo es sobre quién debe elegir a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
En la actualidad es claro que en nuestro país la SCJN no es independiente políticamente, en el sentido de que no sea vulnerable a maniobras estratégicas de partes políticas interesadas en el poder.
Por un lado, constitucionalmente los miembros de la SCJN son propuestos por el Ejecutivo. Por otro lado, es el Ejecutivo el único que puede presentar al Legislativo la remoción de un miembro de la SCJN.
En una situación de continuidad partidista esto no representa un problema mayúsculo. Pero en la situación actual donde se libra una lucha política de la oposición de derecha contra la izquierda prevaleciente, y donde el actual Ejecutivo ha nombrado solamente a cinco de los 11 ministros, las batallas políticas trascienden a la Suprema Corte, desafortunadamente.
Así, vivimos un ambiente donde las condiciones están dadas, al menos en teoría, para que la SCJN esté atada políticamente a la oposición. Y no debe ser así. La Suprema Corte no debe estar atada a ningún régimen político.
El principal problema radica en el sistema presidencialista de nominación de ministros.
Tenemos que transitar hacia un sistema donde no sea el Presidente el que nomine a los candidatos. Ni tampoco el Poder Legislativo. Las nominaciones deberían provenir principalmente del sector académico de la profesión legal y de despachos legales privados. Los requisitos de los aspirantes deben contener elementos que permitan evaluar la calidad de la trayectoria profesional e independencia partidista de los candidatos, y estas características deben ser escudriñadas y ratificadas por una coalición de colegios de abogados.
La elección debe ser por voto electrónico para no permitir la captura política de los participantes por parte de partidos políticos. Como el proceso es costoso, se deberían elegir cada tres años junto con las elecciones legislativas a los ministros y ministras que hayan de relevar a los que cumplieron su periodo de 15 años o a los que necesiten relevar a los que renunciaron o por causas de fuerza mayor dejaron posiciones vacantes durante el periodo anterior.