El argumento de no contar con ingresos ya no es válido para incumplir con las obligaciones alimentarias hacia niñas, niños y adolescentes (NNA), cuando la persona deudora posee recursos en sus subcuentas de aportaciones voluntarias o en la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el al Amparo en Revisión 652/2024, el cual analizó la inconstitucionalidad del artículo 79, párrafo tercero de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, porción normativa que establece lo siguiente: “[…] Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables. […]”
Mediante esta sentencia se establecieron criterios para hacer efectivo el cobro de las pensiones alimentarias, señalando que, antes de proceder al embargo de las subcuentas citadas, el juzgador deberá cerciorarse incluso de oficio, que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria.
Además, se deberán iniciar los descuentos en la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta por un monto inembargable equivalente a veinte veces el salario mínimo elevado al año; y que, por tanto, sólo el importe excedente a esa cantidad es embargable.
En caso de que no existan fondos en la subcuenta de aportaciones voluntarias, se procederá al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero únicamente por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente.
En decir, un monto de 65 días del sueldo básico del deudor en los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, la cantidad que resulte menor. Independientemente de la subcuenta embargada, el juzgador deberá instruir que se vaya descontando semanalmente el monto correspondiente a la pensión hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien, se agote la cantidad embargable, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
A pesar de las recientes reformas que dieron vida al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, muchos continúan incumpliendo con estas sensibles obligaciones.
En México, según datos del INEGI, siete de cada 10 madres solteras no reciben pensión alimenticia por parte del progenitor no custodio. Además, el 67 por ciento de las mujeres separadas o divorciadas no reciben pensión alimenticia. Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) ha documentado que más del 45 por ciento de los hogares encabezados por mujeres viven en pobreza.
El incumplimiento de pensiones alimentarias y otras violencias contra las mujeres y sus hijos e hijas tienen su origen en una profunda crisis moral, pero también en una falla estructural del sistema de justicia que les permite a miles de deudores evadir su responsabilidad con total impunidad.
Afortunadamente, estos nuevos criterios permitirán destinar los recursos de las subcuentas de los deudores al sustento de NNA, ayudando a mitigar las condiciones adversas en las que viven y, a la vez, desincentivando el incumplimiento de los deudores morosos.