¡A golpe de sentencia! Es la historia de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en su lucha por una mejor representación política en los órganos de gobierno, legislativos y partidistas. Los tribunales electorales han sido pieza clave.
Evidencias son las sentencias como la multi galardonada SUP-JDC-12624/2011, precedente de la incorporación de la paridad de género en la postulación de cargos de elección popular, también llamada “Antijuanitas”, sobre fórmulas de candidaturas del mismo género; la SUP-REC-112/2013 para garantizar la integración paritaria del Congreso de Oaxaca; y la SUP-RAP-726/2017 sobre postulación de personas indígenas en elecciones federales.
No obstante, es preocupante que, en San Lázaro, en lugar de legislar sobre las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y las libertades, compromiso del Estado mexicano establecido en el art. 2º la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se avoquen en definir el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad para limitar otras vías de emisión.
Me refiero a la iniciativa presentada, el pasado 23 de marzo, por los grupos parlamentarios de los partidos Morena, PAN, PRI, PVEM, PT y PRD para la modificación de los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Carta Magna, en materia de derechos y justicia político-electoral. En su exposición de motivos, señalan que las facultades que otorga el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad no son omnímodas y sólo permiten a las autoridades, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), la inaplicación de normas, en su caso; en pocas palabras, el Tepjf no puede emitir acciones afirmativas.
Sin embargo, la iniciativa también incorpora una promesa del Legislativo federal con el texto: “se busca establecer mecanismos para garantizar que todas las personas tengan derecho a acceder al goce y ejercicio de sus derechos político- electorales en condiciones de igualdad. Para tal efecto, se propone facultar expresamente al Poder Legislativo federal para adoptar acciones afirmativas en materia electoral, que tengan por objeto subsanar las deficiencias estructurales que colocan a conjuntos humanos en condiciones de desventaja para el acceso a la función pública.”
Una promesa de acción a futuro sobre una atribución que no ha ejercido de manera eficaz. De ahí las acciones afirmativas emitidas por el Tepjf.
Si el Legislativo federal reclama la exclusividad de estas acciones, que empiece a legislar al respecto. En consecuencia, los tribunales, que han sido la instancia más eficaz para atender violaciones de derechos en procesos electorales, en órganos legislativos y en los partidos políticos, ya no tendrían asunto alguno por resolver.
Sin duda, las 250 legisladoras y los legisladores de grupos en situación de vulnerabilidad que tienen el fiel de la balanza, enfrentan un gran dilema: votar en contra del candado a la emisión de acciones afirmativas, ésas que les permitieron llegar a órganos de poder; o aprobar la reforma y, en cumplimiento de la promesa legislativa, exigir las medidas necesarias y urgentes para hacer efectivos los derechos y las libertades en favor de las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad.