No es razonable ni proporcional exigir a los partidos políticos el deber de garante respecto de sus militantes cuando actúan con el carácter de servidores públicos, es un criterio sostenido en la Jurisprudencia 19/2015, al señalar que los partidos políticos no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos.
Sin embargo, tampoco es racional ni proporcional exigir a una mujer que, en el ejercicio de un cargo público como una diputación local, actúe como militante, dado que la función que realiza forma parte de un mandato constitucional conforme al cual queda sujeta al respectivo régimen de responsabilidades.
Además, la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como los partidos políticos, pues ello atentaría contra la independencia que la caracteriza.
Estos razonamientos vienen a cuenta ante el anuncio del presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno “Alito”, sobre su solicitud para que se inicie un proceso de expulsión del PRI a las dos diputadas locales en la Ciudad de México, Mónica Fernández César y Wensly Chantal Hernández Jiménez, quienes contravinieron lo dictado por la
Comisión Política Permanente al votar a favor de la ratificación de la fiscal Ernestina Godoy, siendo que la mayoría de la bancada del PRI del Congreso de la Ciudad de México votó en contra.
En sesión del Consejo Político Nacional, el líder del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, no titubeó al calificarlas como “traidoras”, instando a la militancia priista a cerrar filas en busca de la Presidencia de la República y la mayoría en el Congreso de la Unión.
Al respecto, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece, en diferentes fracciones de su artículo 20 Bis, que comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:
1.- Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.
2.- Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público.
3.- Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo.
4.- Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Sin la denuncia de las diputadas Mónica y Wensly víctimas de estos actos, no es posible que las autoridades puedan sancionar a “Alito” Moreno, a quien por su calidad de militante partidista se le podría aplicar una multa entre 267 y 400 días; y se le condenaría a prisión por, al menos, cinco años con cuatro meses.
En lugar de analizar la denuncia del presidente nacional del PRI, la Comisión de Justicia Partidaria del PRI debe desplegar el protocolo contra la VPG para la protección de las diputadas, y dejar de participar en un claro acto de coacción parlamentaria y violencia política contra las mujeres en razón de género.