Política

La piedra que lanza la Piedra

Varias legislaturas locales, la más reciente la de Yucatán, hicieron ley el esquema “3 de 3 contra la violencia”, por el cual, quienes hayan estado involucrados en violencia intrafamiliar, acoso sexual o sean deudores alimentarios no pueden ser registrados como candidatos a cargos de elección popular. Contra ello presentó una acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La instancia encabezada por Rosario Piedra Ibarra considera que es violatorio de los derechos de los morosos.

Esta acción de inconstitucionalidad adolece de tantas cosas que sería imposible desglosarlas una a una en este espacio. Por ello, me centraré en dos asuntos: el interés superior del menor y los motivos detrás de un deudor alimentario. Pero no quisiera hablar así en el aire, ya que la señora Piedra Ibarra apeló a la Suprema Corte por la vía de su recurso legal, yo también voltearé a ver al Máximo Tribunal para abordarlo. Pero no a través de un recurso jurídico, sino apelando a la memoria. Quiero traer aquí el caso del ex presidente justamente de la SCJN, el ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel, quien fue a juicio no una, sino dos veces, por faltar a sus obligaciones alimentarias como padre de cuatro hijos, dos por cada uno de estos procesos judiciales. Quiero apelar al desagradable recuerdo de cómo se defendió apoltronado en su sueldo de 350 mil mensuales, para no otorgar la tercera parte de sus ingresos para la manutención de sus propios hijos y cómo reconvino a la jueza por no considerar que se trataba de niños que tenían un estilo de vida de clase media baja, y que además eran autistas, por lo que la cantidad le parecía demasiado alta, y el rubro de “diversión” innecesario puesto que, por su condición, no se podían divertir. No conforme con eso, encarceló a la madre valiéndose de sus influencias y amenazó con retirarle la custodia de los niños.

A eso le apuestan los deudores: a lastimar a sus ex parejas por la vía de privar de lo básico a los hijos en común. El interés superior de las y los menores, que la propia Corte ha determinado por la vía de sentencias, queda reducido a la nada a través de las argucias legales de quienes no evidencian su paternidad, sino para producir daño sobre aquellos a quienes deberían de cuidar. Y a semejanza de esos padres, la CNDH se suma ahora a oprimir a los más débiles, justamente a quienes está llamada a proteger.

Miriam Hinojosa Dieck

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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