La semana previa se abordó aquí el pronunciamiento de organismos de Derechos Humanos para la protección de las personas privadas legalmente de su libertad en el contexto de la pandemia del coronavirus, pidiendo preliberaciones en los casos procedentes.
Se concluyó que no se trataba de una graciosa concesión, sino un derecho las personas privadas legalmente de su libertad y las autoridades debían garantizar su observancia.
El texto causó polémica en redes sociales. Pocos se pronunciaban a favor, pero la gran mayoría de quienes dieron su opinión lo rechazaron, cuestionaron y condenaron. Y es que hablar de que reclusos obtengan anticipadamente su libertad, -beneficio previsto en la ley-no siempre es bien recibido por la ciudadanía, pues se cree lesiona el principio de justicia en detrimento de las víctimas, o hay temor de reincidencia o una inacabada reinserción social.
Pero no solo se trata de abrir las puertas de las cárceles y dejar salir a cualquier cantidad de internos. Para saber más, busqué al Magistrado Héctor Tinajero Muñoz, quien es Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, quien detalló que tras solicitar a las autoridades carcelarias los expedientes de salud de las personas privadas legalmente de su libertad, “120 internos fueron identificados como grupo de riesgo” por el covid-19, y se revisó si cumplen los requisitos legales para obtener la preliberación. Cabe resaltar que ninguno de ellos está preso por delincuencia organizada, ni secuestro o trata de personas.
“El hecho de que estos 120 internos se encuentren dentro del grupo vulnerable a esta enfermedad que provoca el covid-19 no necesariamente implica que deba otorgarse el beneficio”, acotó el Magistrado al aclarar que los pronunciamientos de la CIDH y la CNDH “nos obligan a revisar de manera inmediata, privilegiada y pronta quién cumpla con los requisitos, darle trámite preferencial para conceder o no el beneficio preliberacional, mas no a concederlo en automático”.
Detalló que, de tal suerte, 105 carpetas fueron desechadas porque la libertad condicionada exige que se cumpla con al menos la mitad de la pena que le ha sido impuesta. “Solo quedan 15 carpetas en revisión, se están analizando si cumplen requisitos adicionales: cubierta la reparación del daño, pagada la multa, no haberse dictado otra sentencia en su contra y no tener otro proceso penal abierto”. En los próximos días podrían estar obteniendo su preliberación.
Tinajero resaltó: para obtener el beneficio, el interno debe ser primodelincuente, sin antecedentes de otra sentencia condenatoria, haber observado buena conducta en prisión y cumplido satisfactoriamente su programa personal de interno, “lo que nos habla de alguien que está naturalmente apto para una reinserción social, en externación, pero en seguimiento”.
Asimismo, no debe representar un riesgo objetivo y razonable para la víctima, ofendido o testigos que depusieron en su contra o a la misma sociedad, “el centro de reinserción hace un estudio criminógeno previo y un seguimiento posterior a quien le es concedido el beneficio: sale pero se le está vigilando” enfatizó.
Conviene tener todo ello en cuenta, para una mejor opinión.
Periodista de investigación. Ex servidor público de carrera [email protected]